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Así lo establece el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, el cual recopila la norma del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985. En todo caso, si el vendedor de las acciones o cuotas es una sociedad que sí vincula empleados, tendrá que practicarse la autorretención especial del Decreto 2201 de 2016.