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Con nueva ley se busca promover la donación de alimentos y alcanzar el objetivo de “hambre cero” en Colombia


Actualizado: 23 julio, 2024 (hace 3 meses)

La Ley 2380 de julio 15 de 2024 incentiva la donación y seguridad alimentaria en Colombia, promoviendo la recolección de alimentos aptos para el consumo humano en las entidades que se encuentren constituidas como sin ánimo de lucro.

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El Gobierno nacional le apuesta a su objetivo de “hambre cero”. Para ello acaba de publicar la Ley 2380 de 2024 que tiene como fin promover la donación de alimentos aptos paro el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley, y las asociaciones de bancos de alimentos.

A través de dicha ley se adiciona un parágrafo nuevo al artículo 257 del Estatuto Tributario, que quedará de la siguiente manera (el subrayado es nuestro):

Parágrafo 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano, así como los bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del RTE, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley, y las asociaciones de bancos de alimentos, podrán aplicar un descuento de máximo un 37 % del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación. Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos.

Además, se modifica el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual trata de los bienes o servicios excluidos. A partir de ahora se leerá así:

9. Los alimentos aptos para el consumo humano, así como bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley, y las asociaciones de bancos de alimentos.

Por último, la Ley 2380 de julio 15 de 2024 permite que el Gobierno nacional y los gobiernos departamentales, distritales y municipales puedan crear bancos de alimentos o articularse con los bancos de alimentos existentes, con el fin de evitar la pérdida y desperdicio de alimentos durante todas las etapas de las cadenas de producción, distribución, comercialización y suministro de los mismos, para lograr la disponibilidad oportuna y permanente a la población que lo requiera.

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Nota: para que sean aplicables los beneficios antes dispuestos, los alimentos donados deben estar a satisfacción de los criterios para su recepción por parte de los bancos de alimentos y deben seguir los lineamientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1990 de 2019.

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