Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 24 junio, 2025
ACTUALIDAD - 24 junio, 2025
ACTUALIDAD - 24 junio, 2025
ACTUALIDAD - 24 junio, 2025
ACTUALIDAD - 24 junio, 2025
ACTUALIDAD - 24 junio, 2025
ACTUALIDAD - 24 junio, 2025
FORMATOS - 24 junio, 2025
FORMATOS - 24 junio, 2025
ACTUALIDAD - 20 junio, 2025
ACTUALIDAD - 20 junio, 2025
ACTUALIDAD - 20 junio, 2025
ACTUALIDAD - 20 junio, 2025
ACTUALIDAD - 20 junio, 2025
ACTUALIDAD - 20 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Guía Multiformato - 13 junio, 2025
Capacitación - 7 junio, 2025
Los ingresos no gravados son valores que, aunque constituyen un ingreso para el contribuyente, la ley los ha catalogado como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Su tratamiento y clasificación se encuentran regulados entre los artículos 36 y 57-1 del Estatuto Tributario.
En la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, mediante la cual se solicitó la información exógena tributaria para los años gravables 2024 y siguientes, el artículo 40 incluye un listado de los tipos de ingresos no gravados que pueden aplicarse en las declaraciones de renta. Este listado contempla diferentes categorías de ingresos no gravados, aplicables tanto a personas naturales como jurídicas.
No obstante, en este artículo nos enfocaremos exclusivamente en los ingresos no gravados que se pueden restar en la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2024 en cada cédula o subcédula según corresponda.
En esta subcédula se podrán tomar como ingresos no gravados todos los mencionados en el artículo 55 del ET, como los siguientes:
Considera que los retiros (parciales o totales) de las cotizaciones voluntarias que se hayan efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad constituyen renta líquida gravable si se destinan a fines distintos de:
En ese caso, se aplicará una retención en la fuente del 35 % sobre el valor retirado.
Una persona natural tiene ingresos laborales anuales por $100.000.000 y realiza un aporte voluntario a pensión de $25.000.000.
a) ¿El total del aporte es deducible como ingreso no gravado?
b) ¿Qué pasa si lo retira para comprar un vehículo?
Cálculo del 25 % de $100.000.000
$100.000.000 × 25 % = $25.000.000
Valor UVT 2024 = $47.064
2.500 UVT = 2.500 × 47.064 = $117.660.000
Si la persona retira el dinero con un destino diferente a:
Entonces ese retiro se convierte en renta líquida gravable.
Retención en la fuente:
Se aplicará el 35 % sobre el valor retirado.
Retiro total: $25.000.000
Retención: 25.000.000 × 35 % = $8.750.000
Además de los contemplados en el artículo 55 del ET, también se podrán considerar como ingresos no gravados aquellos previstos en los artículos 56 del ET, correspondientes a los aportes obligatorios al sistema de salud en Colombia, y 57-2 del ET, que hacen referencia a los pagos por salarios, honorarios, comisiones o servicios percibidos por personas que participen en proyectos de investigación científica o tecnológica.
Artículo del ET / Norma |
Concepto |
Condiciones / Límites aplicables |
---|---|---|
Artículo 55 del ET |
Aportes obligatorios o voluntarios a los fondos privados de pensiones obligatorias junto con sus rendimientos. |
|
Artículo 56 del ET |
Aportes obligatorios al sistema de salud. |
|
Artículo 57-2 del ET |
Pagos a participantes en proyectos de investigación científica o tecnológica (salarios, honorarios, comisiones o servicios). |
|
Todos los ingresos no gravados se restan de forma plena y sin someterlos a ningún límite.
Para efectos de tomar en la declaración de renta los ingresos no gravados correspondientes a la subcédula de rentas de capital, es necesario mencionar que la norma hace dos distinciones entre los obligados y los no obligados a llevar contabilidad.
Cabe recordar que los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias están sujetos a un límite especial: no pueden exceder el 25 % de los ingresos brutos ordinarios del año; adicionalmente, ese 25 % no puede superar las 2.500 UVT, equivalentes a $117.663.000 para el año gravable 2024.
Todos esos ingresos no gravados se restan de forma plena sin someterlos a ningún límite.
Tanto los contribuyentes obligados como no obligados a llevar contabilidad pueden deducir los aportes, ya sean obligatorios o voluntarios, realizados a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Esta disposición se encuentra prevista en el artículo 55 del ET y en los artículos 1.2.1.12.9, 1.2.4.1.30 y 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, modificados por los decretos 2250 del 29 de diciembre de 2017 y 1435 del 5 de noviembre de 2020.
Igualmente, son deducibles los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, conforme al artículo 56 del ET.
Es importante tener presente que los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias están sujetos a un límite especial: no pueden exceder el 25 % del total de los ingresos brutos ordinarios del año; además, ese 25 % no debe superar el equivalente a 2.500 UVT, es decir, $117.663.000 para el año gravable 2024.
Adicionalmente, los que se muestran en la siguiente imagen:
Aplicación según el artículo 337 del ET y los renglones 99 a 103, 111, 116 y 117 del formulario 210: solo es procedente restar los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud y los aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 del ET.
Estos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deducen en su totalidad, sin estar sujetos a límite alguno.
En el caso de los dividendos y participaciones correspondientes al año gravable 2016 y anteriores, se podrá restar la porción no gravada en el renglón 105 del formulario.
Adicionalmente, si el contribuyente realizó aportes obligatorios a salud y pensiones sobre la parte gravada de los dividendos del año 2016 y anteriores, así como sobre las porciones no gravadas y gravadas de los dividendos recibidos a partir del año 2017 –provenientes de sociedades nacionales que no desarrollan megainversiones, o dividendos del exterior– dichos aportes también pueden restarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del ET.
En el siguiente simulador encontrarás un ejemplo sobre el impuesto que debe declarar una persona natural residente por los dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022. Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022
No obstante, es importante considerar que la Dian no habilitó un renglón específico en el formulario para efectuar esta deducción, por lo que deberá aplicarse en alguno de los siguientes renglones: 105, 107, 108 o 109, según corresponda.
Por último, se debe recordar que los dividendos no gravados recibidos de sociedades que desarrollan megainversiones bajo el artículo 235-3 del ET pueden ser restados en su totalidad (100 %) como ingresos no gravados.
En la siguiente Ruta de Actualización podrás encontrar un paso a paso para elaborar la declaración de renta de personas naturales AG 2024. Declaración de renta de personas naturales paso a paso