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Ingresos no gravados por cédulas del formulario 210 de declaración de renta personas naturales AG 2024


Declaración de renta

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas de trabajo laborales
  • Caso práctico de ingresos no gravados para deducir en esta subcédula
  • Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios).
  • Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas de capital
  • Tratamiento de ciertas deducciones en declaración de renta para obligados y no obligados a llevar contabilidad
  • Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas no laborales
  • Ingresos no gravados para deducir en la cédula de rentas de pensiones
  • Ingresos no gravados para deducir en la cédula de rentas de dividendos y participaciones

Los ingresos no gravados son valores que, aunque constituyen un ingreso para el contribuyente, la ley los ha catalogado como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Su tratamiento y clasificación se encuentran regulados entre los artículos 36 y 57-1 del Estatuto Tributario.

En la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, mediante la cual se solicitó la información exógena tributaria para los años gravables 2024 y siguientes, el artículo 40 incluye un listado de los tipos de ingresos no gravados que pueden aplicarse en las declaraciones de renta. Este listado contempla diferentes categorías de ingresos no gravados, aplicables tanto a personas naturales como jurídicas.

No obstante, en este artículo nos enfocaremos exclusivamente en los ingresos no gravados que se pueden restar en la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2024 en cada cédula o subcédula según corresponda.

Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas de trabajo laborales

En esta subcédula se podrán tomar como ingresos no gravados todos los mencionados en el artículo 55 del ET, como los siguientes:

  • Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones, efectuados por trabajadores, empleadores, afiliados.
  • Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad, realizadas por el aportante, siempre que no excedan el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT ($117.600.000 en el 2024).

Considera que los retiros (parciales o totales) de las cotizaciones voluntarias que se hayan efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad constituyen renta líquida gravable si se destinan a fines distintos de:

  • La obtención de una mayor pensión.
  • Un retiro anticipado.

En ese caso, se aplicará una retención en la fuente del 35 % sobre el valor retirado.

Caso práctico de ingresos no gravados para deducir en esta subcédula

Una persona natural tiene ingresos laborales anuales por $100.000.000 y realiza un aporte voluntario a pensión de $25.000.000.

Desea saber:

a) ¿El total del aporte es deducible como ingreso no gravado?
b) ¿Qué pasa si lo retira para comprar un vehículo?

Paso 1. Verificar el límite del 25 % del ingreso

Cálculo del 25 % de $100.000.000

$100.000.000 × 25 % = $25.000.000

Este valor no excede el 25 %, por tanto, cumple la primera condición.

Paso 2. Verificar el límite de las 2.500 UVT

Valor UVT 2024 = $47.064

2.500 UVT = 2.500 × 47.064 = $117.660.000

El aporte de $25.000.000 también está por debajo del tope de UVT, por lo tanto, es deducible en su totalidad como ingreso no gravado.

Paso 3. Analizar el retiro del ahorro

Si la persona retira el dinero con un destino diferente a:

  • Obtener una mayor pensión, o
  • Un retiro anticipado válido.

Entonces ese retiro se convierte en renta líquida gravable.

Retención en la fuente:

Se aplicará el 35 % sobre el valor retirado.
Retiro total: $25.000.000
Retención: 25.000.000 × 35 % = $8.750.000

Conclusión del caso:
  1. El aporte sí es deducible como ingreso no gravado si cumple los límites.
  2. Si se retira para un fin distinto, como la compra de un vehículo, el monto se vuelve gravable y se aplica una retención del 35 %.

Además de los contemplados en el artículo 55 del ET, también se podrán considerar como ingresos no gravados aquellos previstos en los artículos 56 del ET, correspondientes a los aportes obligatorios al sistema de salud en Colombia, y 57-2 del ET, que hacen referencia a los pagos por salarios, honorarios, comisiones o servicios percibidos por personas que participen en proyectos de investigación científica o tecnológica.

Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios).

Artículo del ET / Norma

Concepto

Condiciones / Límites aplicables

Artículo 55 del ET

Aportes obligatorios o voluntarios a los fondos privados de pensiones obligatorias junto con sus rendimientos.

  • No constituyen renta ni ganancia ocasional para el trabajador.
  • En el caso de aportes voluntarios al RAIS no pueden exceder el 25 % de los ingresos brutos ordinarios del año.
  • En valores absolutos, ese 25 % no debe superar 2.500 UVT ($117.600.000 en 2024).

Artículo 56 del ET

Aportes obligatorios al sistema de salud.

  • Ingreso no gravado para el aportante.
  • No hacen parte de la base gravable del impuesto sobre la renta.

Artículo 57-2 del ET

Pagos a participantes en proyectos de investigación científica o tecnológica (salarios, honorarios, comisiones o servicios).

  • Deben corresponder exclusivamente a personas que participen directamente en los proyectos de investigación científica o tecnológica.
  • Se considera ingreso no gravado si cumple con lo establecido en el artículo.

Todos los ingresos no gravados se restan de forma plena y sin someterlos a ningún límite.

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Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas de capital

Para efectos de tomar en la declaración de renta los ingresos no gravados correspondientes a la subcédula de rentas de capital, es necesario mencionar que la norma hace dos distinciones entre los obligados y los no obligados a llevar contabilidad.

Tratamiento de ciertas deducciones en declaración de renta para obligados y no obligados a llevar contabilidad

  • Componentes inflacionarios de rendimientos financieros: los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad pueden deducir el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos en entidades financieras, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 41 del ET.
  • Aportes a fondos de pensiones obligatorias: tanto los obligados como los no obligados a llevar contabilidad pueden deducir los aportes obligatorios o voluntarios realizados a fondos de pensiones obligatorias. Esta deducción se encuentra regulada en el artículo 55 del ET y en los artículos 1.2.1.12.9, 1.2.4.1.30 y 1.2.4.1 del DUT 1625 de 2016, modificados por los decretos 2250 del 29 de diciembre de 2017 y 1435 del 5 de noviembre de 2020.

Cabe recordar que los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias están sujetos a un límite especial: no pueden exceder el 25 % de los ingresos brutos ordinarios del año; adicionalmente, ese 25 % no puede superar las 2.500 UVT, equivalentes a $117.663.000 para el año gravable 2024.

  • Aportes obligatorios al sistema de salud: igualmente, los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad pueden deducir los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, según lo dispuesto en el artículo 56 del ET.

Todos esos ingresos no gravados se restan de forma plena sin someterlos a ningún límite.

Ingresos no gravados para deducir en la subcédula de rentas no laborales

Tanto los contribuyentes obligados como no obligados a llevar contabilidad pueden deducir los aportes, ya sean obligatorios o voluntarios, realizados a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Esta disposición se encuentra prevista en el artículo 55 del ET y en los artículos 1.2.1.12.9, 1.2.4.1.30 y 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, modificados por los decretos 2250 del 29 de diciembre de 2017 y 1435 del 5 de noviembre de 2020.

Igualmente, son deducibles los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, conforme al artículo 56 del ET.

Es importante tener presente que los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias están sujetos a un límite especial: no pueden exceder el 25 % del total de los ingresos brutos ordinarios del año; además, ese 25 % no debe superar el equivalente a 2.500 UVT, es decir, $117.663.000 para el año gravable 2024.

Adicionalmente, los que se muestran en la siguiente imagen:

Ingresos no gravados para deducir en la cédula de rentas de pensiones

Aplicación según el artículo 337 del ET y los renglones 99 a 103, 111, 116 y 117 del formulario 210: solo es procedente restar los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud y los aportes obligatorios al fondo de solidaridad pensional, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 del ET.
Estos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deducen en su totalidad, sin estar sujetos a límite alguno.

Ingresos no gravados para deducir en la cédula de rentas de dividendos y participaciones

En el caso de los dividendos y participaciones correspondientes al año gravable 2016 y anteriores, se podrá restar la porción no gravada en el renglón 105 del formulario.

Adicionalmente, si el contribuyente realizó aportes obligatorios a salud y pensiones sobre la parte gravada de los dividendos del año 2016 y anteriores, así como sobre las porciones no gravadas y gravadas de los dividendos recibidos a partir del año 2017 –provenientes de sociedades nacionales que no desarrollan megainversiones, o dividendos del exterior– dichos aportes también pueden restarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del ET.

Declaración de renta

En el siguiente simulador encontrarás un ejemplo sobre el impuesto que debe declarar una persona natural residente por los dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022. Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022

No obstante, es importante considerar que la Dian no habilitó un renglón específico en el formulario para efectuar esta deducción, por lo que deberá aplicarse en alguno de los siguientes renglones: 105, 107, 108 o 109, según corresponda.

Por último, se debe recordar que los dividendos no gravados recibidos de sociedades que desarrollan megainversiones bajo el artículo 235-3 del ET pueden ser restados en su totalidad (100 %) como ingresos no gravados.

Declaración de renta

En la siguiente Ruta de Actualización podrás encontrar un paso a paso para elaborar la declaración de renta de personas naturales AG 2024. Declaración de renta de personas naturales paso a paso

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