Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039694 de 18-05-2009


Actualizado: 18 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 039694
18-05-2009

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 Ref: Consulta radicado número 35360 de 30/04/2009.

Consulta si los recursos provenientes de un crédito sindicado, utilizados para fondear la Nación y el Distrito, están exentos del GMF por los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Sea lo primero manifestar que dentro de la competencia de la oficina según artículo 20 del decreto 4048 de 2008, está la de absolver de modo general las consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros de los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, de manera expresa se refieren a la ejecución directa de los recursos de los presupuestos  nacional o territorial, o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías de los entes territoriales.

Lo relevante para efectos de la exención son las operaciones mediante las cuales se ejecute el presupuesto nacional o territorial por los órganos ejecutores, sin que tenga incidencia para la exención, la fuente de los recursos que nutren el presupuesto de dichas entidades.

Para procedencia de la exención sobre las operaciones de ejecución del presupuesto nacional o territorial, se requiere que el respectivo tesorero identifique la cuenta o cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos. Los recursos propios de los establecimientos públicos están gravados con el GMF, pues no corresponden a la ejecución del presupuesto nacional o territorial.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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