El numeral 14 del artículo 879 del ET contempla la exoneración del GMF para pensionados.
Al superarse los montos de retiros mensuales exentos del GMF, el valor que se pague por dicho impuesto no podrá deducirse en la cédula de pensiones de la declaración de renta.
Entérate de todos los detalles a continuación.