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El ejercicio de la contaduría pública en materia tributaria no solo implica la preparación de estados financieros y la firma de declaraciones, sino que conlleva una serie de responsabilidades y riesgos legales que pueden afectar tanto a las empresas como a los propios contadores; la firma de un contador público en una declaración tributaria certifica que la información contenida en ella es veraz y cumple con las normativas contables y fiscales vigentes.
Por ello, es indispensable que los contadores adopten buenas prácticas, se capaciten constantemente y apliquen controles efectivos para evitar riesgos y ejercer su profesión con responsabilidad y seguridad.
En esta conferencia, Gustavo Chalparizan Obando, contador público y magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario, analiza el marco normativo que regula la labor del contador público en materia tributaria, los alcances de su firma en las declaraciones y las posibles sanciones a las que se enfrenta en caso de omisión o error; además, presenta estrategias para evitar sanciones y ejercer la profesión de manera ética y diligente.
Encuentra aquí los detalles:
El contador público es una pieza clave en la estructuración, preparación y presentación de la información tributaria de una empresa. Su responsabilidad va más allá de la simple ejecución contable, pues debe asegurarse de que la información reflejada en los estados financieros y declaraciones tributarias cumpla con los estándares internacionales de contabilidad y las disposiciones nacionales.
El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 otorga a los contadores la facultad de dar fe pública sobre la veracidad de los hechos económicos reflejados en la contabilidad. Esta función implica que su firma en una declaración tributaria presume el cumplimiento de varios aspectos esenciales, entre ellos:
Las empresas en Colombia están clasificadas en distintos grupos según sus características y tamaño, lo que determina el marco normativo aplicable para la preparación de su contabilidad y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:
Grupos | Norma contable aplicable | Características |
Grupo 1 | NIIF Plenas | Empresas grandes, con activos superiores a 30.000 smmlv. |
Grupo 2 | NIIF para Pymes | Empresas medianas y pequeñas con activos entre 500 y 30.000 smmlv. |
Grupo 3 | Contabilidad simplificada | Microempresas con ingresos anuales hasta 2.107 millones de pesos. |
El marco normativo que regula la contabilidad en Colombia es la Ley 1314 de 2009, reglamentada por el Decreto 2420 de 2015.
La convergencia a Normas Internacionales ha implicado la adopción de estándares financieros que afectan la manera en que los contadores deben preparar los estados financieros y sus conciliaciones fiscales.
El Estatuto Tributario establece que la firma del contador en una declaración tributaria implica la presunción de cumplimiento de los siguientes requisitos:
Hace referencia a la contabilidad que ha sido registrada bajo los estándares aplicables y refleja la realidad económica de la empresa.
La empresa ha realizado las retenciones exigidas y no ha omitido ingresos gravados, para ello es importante tener presente el calendario tributario vigente.
La información presentada en la declaración de renta, IVA y retención en la fuente se encuentra debidamente soportada en documentos contables.
El incumplimiento de estos aspectos puede acarrear sanciones no solo para la empresa, sino también para el contador público que haya firmado la declaración.
Además, la normativa indica que si un contador público está obligado a firmar una declaración tributaria y no lo hace, se considera no presentación según el artículo 580 del ET; esto puede acarrear sanciones y afectar gravemente al contribuyente.
De igual forma, en el Estatuto Tributario se establecen diversas sanciones para los contadores públicos en caso de incumplimiento o inexactitud en la presentación de información tributaria.
A continuación, presentamos un cuadro que resume las sanciones más relevantes:
Norma | Infracción | Sanción aplicable |
Artículo 658 del ET | Omisión de ingresos, doble contabilidad o inclusión de costos inexistentes. | Multa del 20 % de la sanción impuesta al contribuyente (máxímo 192 millones de pesos). |
Artículo 659 del ET | Expedir certificaciones o dictámenes sin sujeción a normas contables. | Multa, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional por parte de la Junta Central de Contadores. |
Artículo 660 del ET | Determinación de un mayor valor a pagar por inexactitudes en declaraciones tributarias. | Suspensión del contador por 1 año la primera vez, 2 años en caso de reincidencia, y cancelación definitiva si persiste. |
Artículo 661 del ET | Presentación de información errónea que genere perjuicio al Estado. | Sanción de la Dian con pérdida de la facultad para firmar declaraciones tributarias. |
Estas sanciones pueden agravarse si el contador es revisor fiscal, ya que la ley le impone mayores responsabilidades en cuanto a la verificación de la información financiera de la empresa.
Casos recientes han demostrado la rigurosidad con la que la Dian y la Junta Central de Contadores sancionan a los profesionales contables que incumplen sus responsabilidades.
Un ejemplo notorio es el de una contadora que, a pesar de estar sancionada, continuó firmando declaraciones tributarias, lo que llevó a la cancelación definitiva de su tarjeta profesional.
Para evitar sanciones y responsabilidades legales, los contadores públicos deben implementar estrategias de control y revisión rigurosas.
Gustavo Chalparizan Obando
Es contador público, magister en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario. Certificado en Auditoría Internacional, NIIF Plenas, NIIF Pymes por ACCA, Reino Unido. Socio de GCH Consulting SAS. Desde hace 12 años es docente universitario, revisor fiscal, consultor y asesor especializado en asuntos tributarios.
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