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En la nueva versión 9 del formato 1010 se usará por primera vez la columna para reportar el valor de la “prima en colocación de acciones o cuotas”.
Además, se deberá incluir en este formato 1010 a la totalidad de socios o accionistas activos a diciembre 31 de 2024, sin importar el valor de su aporte.
De acuerdo con las instrucciones contenidas en el artículo 19 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, para la elaboración del formato 1010 de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2024, el cual contendrá el detalle de los aportes de socios, accionistas, cooperados y comuneros a diciembre 31, esta vez se hará necesario tomar en cuenta las siguientes pautas generales y novedades importantes.
Al respecto, el artículo 36 del ET establece:
Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
Por tanto, la “prima en colocación de acciones o cuotas” solo se reporta en cabeza del socio o accionista que sí pagó por ellas, o en cabeza del nuevo socio o accionista que adquirió los aportes al anterior socio o accionista que en el pasado sí había pagado dicha prima.
Además, cuando se presenten casos como aquellos en los cuales una sociedad readquiere sus propias acciones en circulación (pues existe por ejemplo un socio o accionista que las pone en venta y ninguno de los otros socios decide adquirírselas), es claro que las “acciones propias readquiridas”, junto con el valor de la prima que por ellas se haya pagado, son acciones que salen de circulación y no se tienen que reportar en el formato 1010, ni siquiera en cabeza de la propia sociedad que las readquirió y sin importar que al readquirirlas le haya tocado incluso a la misma sociedad pagar una “prima” durante la readquisición.
Por último, es muy importante que desde ahora, para la elaboración de la exógena del año gravable 2025 que se entregará durante el 2026, las sociedades nacionales cuyas acciones o cuotas no coticen en bolsa empiecen a solicitarle a sus socios o accionistas los detalles sobre las operaciones que ellos lleguen a realizar durante el 2025 y con las cuales terminen vendiendo las acciones o cuotas que posean dentro de la sociedad, pues tales detalles se terminaran reportando ya sea por la propia sociedad en el nuevo formato 2820 v. 1, o por los propios socios o accionistas que vendieron sus acciones usando ellos mismos el formato 2833 v. 1.
Así lo establece el parágrafo 5 del artículo 65 y el artículo 73 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 luego de ser modificada con la Resolución 000188 de octubre de 2024. En el mencionado artículo 73 se lee lo siguiente:
Artículo 73. Información a reportar por las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores. <Artículo adicionado por el artículo 13 de la Resolución 000188 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas contempladas en el numeral 5, sin tener en cuenta el límite de ingresos brutos superior 2400 UVT, y las personas jurídicas del numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 cuyas acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en la bolsa de valores, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2820 versión 1, indicando la siguiente:
Parágrafo 1. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, los enajenantes tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente artículo, en el marco del principio de debida diligencia. En caso de que el enajenante no suministre la información a la sociedad, esta última solo estará obligada a informar los numerales 1 al 11 (incluido) y 15 al 18 (incluido).
Parágrafo 2. El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, de que trata el numeral 19 del artículo 1 de la presente resolución, que no suministre la información de los numerales del 12 al 14 y del 19 al 23 a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en este artículo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la Dian, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2833 versión 1, indicando la siguiente:
El enajenante obligado a presentar la información del formato 2833 versión 1 deberá estar inscrito en el registro único tributario antes del cumplimiento del deber de presentar la información señalada en el inciso 3 de este parágrafo.
Parágrafo 3. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:
Tipo de título valor enajenado
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
Acciones |
2 |
Cuotas o partes de interés social |
3 |
Aportes |
Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
Activo fijo |
2 |
Activo movible |
Enajenante suministra la información (Sí / No)
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
Sí |
2 |
No |
Forma de pago
Concepto |
Descripción |
---|---|
1 |
A. Contado – efectivo |
2 |
B. Contado – transferencia electrónica, consignación en cuenta, tarjeta de crédito o similares |
3 |
C. Crédito |
4 |
D. En especie |
5 |
E. Combinación de varias formas de pago. |
Parágrafo 4. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.
Recuerda:
Las más importantes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas y declaración del régimen simple del año gravable 2024, al igual que las novedades para preparar y presentar la información exógena del año gravable 2024, son analizadas y comentadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com, en sus nuevos productos multimedia educativos.