Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de trabajo entre el accionista único y la SAS: ¿es posible?


accionista único de la SAS

La SAS es el único tipo societario que puede ser constituido con un único accionista, quien podrá ejercer todas las atribuciones que la ley le concede a los diversos órganos sociales.

A continuación, descubre si el único accionista de la SAS puede celebrar un contrato de trabajo con la empresa.

La sociedad por acciones simplificada –SAS– es el único tipo de sociedad en Colombia que puede ser constituida con un único accionista, quien podrá ejercer todas las atribuciones que la ley le concede a los diversos órganos sociales, incluyendo la representación legal de la compañía.

El accionista único debe actuar de acuerdo con las funciones previstas para él en los estatutos de la sociedad. Además, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008, debe entenderse que todas las funciones establecidas en el artículo 420 del Código de Comercio para las sociedades anónimas deberán ser ejercidas por él mismo:

  • Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales.
  • Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos de pago.
  • Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios, directivos o el revisor fiscal.
  • Elegir y remover a los funcionarios cuya designación le corresponda.
  • Determinar la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.
  • Adoptar las medidas que exige el interés de la sociedad.
  • Las demás que señale la ley y los estatutos.

¿El accionista único de la SAS puede celebrar un contrato de trabajo con la compañía?

El artículo 2 de la Ley 1258 de 2008 señala que una vez inscrita en el registro mercantil, la SAS formará una persona jurídica distinta e independiente de sus accionistas, de modo que, como persona jurídica, la sociedad tiene capacidad para contraer libremente deberes y obligaciones, incluida la vinculación laboral de un tercero o de uno de sus accionistas.

Salvo que se establezca una prohibición expresa en los estatutos, ninguna norma impide que el accionista único de la SAS pueda ser vinculado laboralmente por esta mediante un contrato de trabajo, siempre que se respeten las garantías legales de dicha vinculación, como la afiliación del accionista como trabajador dependiente al sistema de seguridad social integral (Concepto 220-075432 del 19 de junio de 2013, Supersociedades).

Para profundizar sobre la SAS con accionista único, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Sociedad por acciones simplificada con accionista único: características, constitución y liquidación..

Asamblea de accionistas en SAS con accionista único.
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