Nuevos recursos
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
Finanzas - 30 enero, 2025
Contabilidad - 30 enero, 2025
En las sociedades comerciales, cuando se requiera tratar un caso urgente, puede realizarse una convocatoria extraordinaria a asamblea de accionistas o junta de socios.
Aquí te presentamos un modelo en Word totalmente editable con el que podrás realizar esta labor.
En una sociedad comercial se pueden convocar reuniones extraordinarias de asamblea de accionistas o junta de socios, dicha facultad la tienen la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal.
En caso de que un superintendente desee adelantar una convocatoria extraordinaria a asamblea de accionistas, podrá hacerlo directamente en alguno de los casos descritos en el artículo 423 del Código de Comercio, los cuales son:
Artículo 423. Reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas.
(…)
1) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;
2) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y
3) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.
Atendiendo lo anterior, una convocatoria extraordinaria a asamblea de accionistas o junta de socios tiene lugar cuando se presenten situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de administradores (gerentes o junta directiva), y es necesario tomar decisiones que solo pueden ser discutidas por el máximo órgano social.
Además, si dicha urgencia no da tiempo para hacer una convocatoria con una antelación de quince (15) días hábiles previos, la convocatoria podrá tener una antelación de mínimo cinco (5) días calendario (ver el artículo 424 del Código de Comercio).
Las reglas de convocatoria a la reunión del máximo órgano social, de manera general, son las siguientes:
De cualquier modo, en una convocatoria para «reunión no ordinaria» se debe especificar, de manera obligatoria, que el carácter de la asamblea o junta es extraordinario, y detallarse los puntos a tratar.
En el siguiente video resolvemos el interrogante ¿Quiénes convocan a las asambleas ordinarias y extraordinarias?