El CTCP resolvió una consulta relacionada con el nombramiento de los revisores fiscales y requisitos que este debe cumplir, el cumplimiento de sus funciones y la validez de los dictámenes que realizan.
En primer lugar, desde el CTCP mediante el Concepto 2024-0405 y con ocasión a lo dispuesto por el Consejo de Estado, se recordó que para que sea válida la designación de un revisor fiscal, se debe cumplir con la formalidad del registro en la Cámara de Comercio.
No obstante lo anterior, se ha entendido que el incumplimiento de este requisito no afecta el acto de nombramiento del revisor, por lo que, aun si no se realiza el registro, el revisor fiscal debe dar inicio al cumplimiento de sus funciones una vez se realiza el nombramiento y la respectiva aceptación del revisor.
Lo anterior, implica a su vez que la responsabilidad del revisor fiscal se genera desde el nombramiento, más no desde el cumplimiento de la formalidad exigida y que, por tanto, sus dictámenes son válidos.
Finamente, con relación a las funciones de los revisores fiscales, se debe destacar que ellos no emiten certificaciones de estados financieros intermedios, sino dictámenes a través de los cuales expresan su opinión sobre estos documentos cuya elaboración es responsabilidad del representante legal y del contador público.
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