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Superfinanciera certifica el interés bancario corriente para septiembre 2025


La Superfinanciera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, y demás para septiembre de 2025.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superfinanciera expidió la Resolución 1658 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de agosto al 22 de agosto de 2025, se certifica en 16,67% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 11 puntos básicos (-0,11%) frente a la vigente en agosto de 2025 (16,78%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de agosto al 22 de agosto de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad

Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto

25,99%

Crédito productivo rural

16,19%

Crédito productivo urbano

36,20%

Crédito popular productivo rural

50,00%

Crédito popular productivo urbano

59,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito

Interés remuneratorio

y de mora

(efectivo anual)

Usura

(efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario

25,01%

25,01%

Crédito productivo de mayor monto

38,99%

38,99%

Crédito productivo rural

24,29%

24,29%

Crédito productivo urbano

54,30%

54,30%

Crédito popular productivo rural

75,00%

75,00%

Crédito popular productivo urbano

89,76%

89,76%

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