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El CTCP recuerda que, no existen rangos establecidos sobre los honorarios que debería recibir el revisor fiscal de las copropiedades.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, mediante su Concepto 0129 del 2025, se refirió a los procedimientos a llevar a cabo para definir los honorarios del revisor fiscal de la propiedad horizontal.
En primer lugar, destaca el CTCP, que es la Asamblea General de Copropietarios quien tiene a cargo el nombramiento de los revisores fiscales, procedimiento que suele realizarse en la reunión ordinaria como uno de los puntos a discutir en ese espacio.
Para tomar la decisión, se deberán analizar las hojas de vida que se recibieron de los aspirantes para el cargo y que debieron acompañarse de la oferta técnica y económica indicando, entre otras cosas, la aspiración de honorarios.
Es por lo anterior, que no existen rangos establecidos sobre los honorarios que debería recibir el revisor, sino que esto dependerá de la decisión de la Asamblea General de Copropietarios y que puede variar en atención a la disposición presupuestal.
Sobre este último elemento, recuerda el Consejo que se debe ajustar a las necesidades de la copropiedad, mediante el estudio de ingresos y costos que se realiza para definir las cuotas de administración.
Finalmente, se recomienda hacer el análisis de la disponibilidad presupuestal con anterioridad a la reunión ordinaria, con el fin de que se tenga establecido el rubro que se destinará al pago de honorarios para el revisor fiscal.
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