La entidad ha determinado, a través de un concepto, que las operaciones que se llevan a cabo desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas se constituyen como exportación.
A través del Concepto 100202208 del 15 de septiembre de 2023, la Dian resuelve una inquietud sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación de una sociedad comercializadora internacional -CI- cuando tiene operaciones con un usuario de zona franca.
La entidad explica que, las C.I. son personas jurídicas que buscan consolidar la oferta exportable a través del mercadeo de los productos colombianos en el mercado internacional.
Las zonas francas, por otra parte, son áreas delimitadas del territorio nacional que, para efectos de los los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, se consideran por fuera del territorio nacional.
El Decreto 2167 de 2016 indica que los bienes introducidos a una zona franca se entienden como fuera del territorio aduanero nacional para efectos tributario-aduaneros. Además, la exportación está definida como la salida de mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país o las salidas de mercancías a una zona franca o a un depósito franco.
Por lo anterior, la Dian considera que es aplica el término de exportación definitiva; modalidad de exportación que regula la salida de mercancía nacional del territorio aduanero a otro país, así como la salida de mercancía nacional a una zona franca.
En conclusión, las operaciones que se llevan a cabo desde el territorio aduanero nacional hacia una zona franca se constituyen como exportación.