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Mediante su Resolución 100-009156 de agosto 25 de 2025 la Supersociedades fijó el monto de la contribución del año 2025 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que se encuentren en condiciones normales de operación y de las que se encuentren en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.
La tarifa fijada para el 2025 pasó de $0,1164 a $0,1194 por cada $1.000 de activos totales.
En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la ley 1116 de diciembre de 2006 (norma que fue modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió su Resolución 100-009156 de agosto 25 de 2025 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2025 deberán efectuarle algunas sociedades, y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento del 2025 de dicha entidad (gastos que fueron aprobados con el Decreto 1621 de diciembre 30 de 2024).
La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas.
(Véase el Decreto 4350 de diciembre de 2006, el cual fue derogado y remplazado con los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de mayo 26 de 2015; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades, en la cual, con solo digitar el NIT de la sociedad, se puede conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos).
El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra cualquiera de estas etapas:
En el Presupuesto General de la Nación se autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para el 2025, de los cuales una parte se cubrirían con contribuciones.
Por ello la Supersociedades resolvió que por el 2025 se obtendrían ingresos por contribuciones de parte de las sociedades vigiladas y controladas por un monto de $203.909.602.000 en comparación con los $183.030.354.632 que se habían fijado para el 2024 (ver la Resolución 100-018039 de agosto de 2024).
En vista de lo anterior, la tarifa de contribución para el año 2025 que se fijó en la Resolución 100-009156 de agosto 25 de 2025 para las sociedades en condiciones normales de operación es superior a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del año 2024, pues para el año 2025 deberán contribuir con $0,1194 por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2024 (por el 2024 contribuyeron con $0,1164 por cada mil pesos).
También puedes ver la contribución exigida por el año 2024 en la Resolución 100-018039 de agosto de 2024.
En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue establecer una contribución fija equivalente a 123,23 UVB (unidades de valor básico), lo cual daría 123,23 × $11.552 = $1.423.552 (que en la práctica es casi el mismo valor de un salario mínimo mensual vigente para el 2025; ver el Decreto 1572 de diciembre de 2024).
Recuérdese que la UVB es una unidad de medida especial creada con el artículo 313 de la Ley 2294 de mayo de 2023 (que contiene el plan nacional de desarrollo del gobierno Petro por los años 2022 a 2026) y para el 2025 su valor en pesos fue fijado con la Resolución del Ministerio de Hacienda 3914 de diciembre 17 de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 100-009156 de agosto de 2025, en todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a 123.23 UVB ($1.424.000), pero tampoco deberá ser superior a $2.039.096.020.
Esta última cifra se obtiene de aplicar el 1 % al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2025 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento;(véase el considerando séptimo de la resolución; véase también nuestra herramienta Liquidador en Excel para calcular la contribución 2025 a Supersociedades).
Según lo indica la Resolución 100-009156 de agosto de 2025, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2024 o del último “balance general con corte a diciembre 31” (cita textual tomada de los considerandos de la resolución, la cual debería cambiarse a “estado de situación financiera con corte a diciembre 31”) que repose en los archivos de la Supersociedades.
En relación con lo anterior, es importante recordar que la Supersociedades expresó en su Concepto 200-071239 de abril 21 de 2016 que la contribución del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, debía ser calculada sobre el total de los activos que figuren en los estados financieros del 2015 que le sean reportados a dicha entidad sin importar el marco normativo contable con que hayan sido preparados.
En consecuencia, la contribución del 2025 también será calculada sobre los estados financieros del 2024 que le hayan sido reportados a dicha entidad, sin importar el marco normativo con el que hayan sido elaborados.
De igual forma debe recordarse que, según el artículo 121 de La Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un estado de situación financiera que no era el más reciente llega a suceder que la sociedad vigilada o controlada envía justamente el más reciente, en tal caso la Supersociedades tendrá que volver a liquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectiva.
En el artículo 3 de la Resolución 100-009156 de agosto de 2025 se menciona que la contribución del 2025 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios.
Consulta nuestra herramienta: Intereses moratorios sobre deudas tributarias.
Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta, siempre y cuando sigan perteneciendo al régimen ordinario de dicho impuesto, pues si se trasladan voluntariamente al régimen simple es claro que en dicho régimen no se restarán ningún valor por concepto de deducciones (ver los artículos 903 a 916 del ET, reglamentados con los artículos 1.5.8.1.1 hasta 1.5.8.5.1 del DUT 1625 de 2016).