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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación del impuesto de renta para personas naturales no inscritas en el RUT


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo podrá generar la Dian una liquidación del impuesto de renta a una persona natural mediante el mecanismo de “facturación del impuesto de renta” si sucede que dicha persona no está inscrita en el RUT?

Pregunta resuelta 11 de agosto de 2022.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica cómo se generará la liquidación del impuesto de renta a una persona natural mediante el mecanismo de facturación del impuesto de renta cuando no esté inscrita en el RUT. El conferencista menciona que este mecanismo de liquidación oficial del impuesto de renta para personas naturales mediante facturación se encuentra regulado en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, el cual fue creado con el artículo 14 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, reglamentado mediante la Resolución Dian 1212 de agosto de 2022.

De dichas normas se entiende que la Dian elaborará una liquidación oficial del impuesto de renta a aquellas personas naturales que aun estando obligadas a declarar, no declaran dentro de los plazos y se vuelven omisas.

 En el caso de las personas naturales que realizaron operaciones y no están inscritas en el RUT, la Dian procederá a inscribirlas de oficio, según lo dispone el artículo 5 de la Ley 1212 de 2022, modificado con el Decreto 678 de mayo de 2022.

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