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Los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas del año gravable 2024 a presentarse en el 2025 iniciaron el pasado 12 de agosto. Sin embargo, hay algunos contribuyentes que siguen teniendo dudas respecto al cumplimiento de esta obligación.
Recordemos que los requisitos para que las personas naturales residentes que durante el año gravable 2024 pertenecieron al régimen ordinario queden obligadas a presentar la declaración de renta se encuentran consagrados en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2229 de 2023).
Ver la siguiente imagen:
Dicho esto, en este editorial abordaremos algunas de las preguntas más frecuentes que tienen las personas naturales respecto a la declaración de renta.
Sí. El artículo 6 del ET habla precisamente de este tema. Menciona que las personas naturales residentes podrán presentar de manera voluntaria la declaración de renta si en el año gravable le practicaron retenciones en la fuente y las desea tomar en su declaración para generar un saldo a favor.
Veamos la explicación por parte del Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese.
Veamos la siguiente explicación:
Los movimientos bancarios no siempre constituyen ingreso para la persona natural. Puede suceder que la persona prestó la cuenta para recibir dinero de terceros, realizó movimientos de su mismo dinero entre diferentes cuentas o billeteras digitales, etc.
Pero no siempre el monto de las consignaciones constituye un ingreso para el contribuyente, este debe contar con los soportes para demostrarle a la Dian, en caso de un requerimiento, que los recursos relacionados en dichas transacciones bancarias no provienen de actividades que incrementen su patrimonio. Por ende, no constituyen ingreso.
No. Hay una diferencia entre cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta y que esta arroje un saldo a pagar.
No obstante, cuando se realiza la presentación de dicho impuesto, en muchas ocasiones puede resultar un saldo a favor o u saldo en $0, esto depende de la depuración que se realice, de los costos y gastos que se tomen como deducibles y las rentas exentas.
Este es un caso común en la temporada de declaraciones de renta de persona natural, por ello resulta esencial conocer el tratamiento tributario correspondiente y evitar sanciones costosas por omisiones o errores.
El señor Juan Zapata, odontólogo, debe presentar la declaración de renta por haber excedido en 2024 el límite de consignaciones bancarias de 1.400 UVT, equivalente a $65.891.000.
Aunque podría pensarse que tras su fallecimiento esta obligación desaparece, no es así. La responsabilidad de presentar la declaración de renta se mantiene a través de la sucesión ilíquida, que corresponde al patrimonio del difunto mientras no se haya repartido entre los herederos.
Dicha sucesión debe cumplir con las obligaciones tributarias, incluida la declaración de renta, siempre que se cumplan los requisitos legales, conforme a lo dispuesto en los artículos 572 y 592 del Estatuto Tributario.
La declaración debe ser presentada y firmada por el representante legal o el apoderado registrado en el RUT de la sucesión ilíquida. Esta responsabilidad permanece vigente hasta que la sucesión sea liquidada y los bienes se adjudiquen oficialmente a los herederos.