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Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2025


retención en la fuente
Actualizado: 30 diciembre, 2024 (hace 3 días)

Aquí hablaremos sobre...

  • Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2
  • Procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente
  • ¿Cómo determinar el valor de la retefuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales)?

Hemos reunido en un solo lugar los liquidadores para calcular la retención en la fuente a título de rentas de trabajo laborales y no laborales durante el 2025. Fueron desarrollados por Diego Guevara Madrid para que conozcas de primera mano todo lo que deberás atender y saber en el nuevo año.

La retención en la fuente parte de la ocurrencia de una transacción en la que se intercambia un bien o un servicio, y en la que intervienen un vendedor y un comprador que, además de pagar, es quien practica la retención en la fuente. Dicho monto debe ser reportado a la Dian y se entiende como el pago anticipado de un impuesto para el vendedor. 

Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2

Se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo de fuentes laborales o no laborales. Para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

A continuación, exponemos una tabla comparativa con los procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente:

Aplicación del procedimiento 1

Aplicación del procedimiento 2

  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.
  • Personas naturales residentes que no tienen vínculo laboral.
  • Personas naturales residentes que reciben pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (recuérdese que a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.

 

Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral; en el caso de los que cobran honorarios o servicios, y solo cuando afirmen que no imputarán costos o gastos a sus ingresos,  el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET.

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (tarifa de retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de las normas modificadas por la Ley 2277 de 2022.

Procedimientos 1 y 2 de retención en la fuente

A partir de este momento todos nuestros suscriptores pueden acceder a los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios. Estas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

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Liquidador en Excel de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2025 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales):

Ilustramos los cálculos más importantes que deberás tener en cuenta durante cada mes del año 2025 al momento de practicar la retención en la fuente con el procedimiento 1 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales) a personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta.

Liquidador en Excel del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2024 – Procedimiento 2

Conocerás el paso a paso para definir el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales y obtener en diciembre de 2024 el porcentaje fijo que se aplicará a los pagos durante el semestre enero-junio de 2025. Además, encontrarás un ejemplo práctico con la aplicación para el primer mes del año.

¿Cómo determinar el valor de la retefuente sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales)?

Cuando se requiere efectuar la depuración para determinar el valor de la retención en la fuente, así como cuando se necesita establecer el porcentaje fijo de retención, en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se les deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 y 206-1 del ET.

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluidas las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 1.340 UVT anuales (1.340 × $49.799 = $66.731.000).

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET, la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.

Este es el resumen de la operación:

(Más) Ingresos brutos.
(Menos) Ingresos no gravados.
(Menos) Deducciones y rentas exentas.
(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y 2.

Es necesario destacar que durante el 2025 se deberán tener en cuenta los ajustes introducidos al artículo 387 del ET mediante las leyes 2388 de julio 26 de 2024 y 2411 de agosto 8 de 2024, las cuales establecieron pautas especiales a los tipos de «dependientes económicos» que le podrán servir al trabajador para tomarse la deducción especial que le permita reducir su base gravable mensual por rentas de trabajo.

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