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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancia ocasional exenta para herederos según el artículo 307 del ET


Actualizado: 4 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿En qué casos un heredero puede aplicar la ganancia ocasional exenta del numeral 1 y 3 del artículo 307 del ET? ¿Cuál es la diferencia entre ambas exenciones?

Pregunta resuelta 22 de septiembre de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación de impuestos de Actualícese, explica que en el artículo 307 del Estatuto Tributario, el cual regula las ganancias ocasionales exentas cuando se liquidan herencias de personas que fallecieron, de acuerdo con su numeral 1, el heredero puede restar las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.

Por su parte, el numeral 3 del mismo artículo indica que también se puede restar el equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

De acuerdo con lo anterior, el conferencista explica que ambos numerales se pueden aplicar al mismo tiempo, por lo que si un contribuyente recibe un bien raíz, debe restar 7.700 UVT, luego al total de los bienes que recibió, incluyendo el bien raíz anterior y otros bienes raíces, se les debe sacar las 3.490 UVT como ganancia ocasional exenta.

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