Planificar bien tus impuestos sobre ganancias ocasionales exentas puede ayudarte a proteger tu patrimonio y reducir la carga fiscal en eventos como la venta de activos o herencias.
En este artículo te contamos cuáles son los límites, valores y requisitos para aprovechar al máximo estas exenciones.
Las ganancias ocasionales exentas representan una oportunidad importante para optimizar la carga tributaria, ya que permiten que ciertos ingresos extraordinarios queden libres de impuestos bajo determinadas condiciones. Comprender cuáles son estas ganancias, los límites y los requisitos de exención, así como las mejores estrategias de planeación, puede ayudarte a proteger tu patrimonio.
Las ganancias ocasionales son los ingresos o utilidades que una persona o empresa obtiene de manera esporádica, ya sea por la venta de un bien que no forma parte de su actividad habitual o por un evento económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa. Según el Estatuto Tributario, representan ganancias ocasionales los siguientes hechos:
En cuanto a la tarifa, es de mencionarse que hasta el año 2024 las ganancias ocasionales poseen una tarifa general del 15 % para ganancias ocasionales gravables por diferentes conceptos y 20 % para loterías, rifas y similares.
En el siguiente cuadro abordamos las ganancias ocasionales exentas del artículo 307 del Estatuto Tributario:
Ganancia ocasional exenta |
Monto |
---|---|
Vivienda de habitación propiedad del causante. |
Hasta 13.000 UVT. ($611.845.000 por el 2024). |
Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación propiedad del causante. |
Hasta 6.500 UVT. ($305.923.000 por el 2024). |
Porción conyugal, herencia o legado que reciben el cónyuge y los herederos. |
Hasta 3.250 UVT. ($152.961.000 por el 2024). |
El 20 % del valor de las donaciones y otros actos jurídicos inter vivos. |
Hasta 1.625 UVT. ($76.481.000 por el 2024). |
El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados. |
Hasta 1.625 UVT. ($76.481.000 por el 2024). |
Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente (artículo 311-1 del ET). |
Hasta 5.000 UVT ($235.325.000 por el 2024). |
Para determinar la ganancia ocasional proveniente de la enajenación de la venta de la casa de habitación comentada en el artículo 311-1 del ET, debe determinarse la utilidad que genera la venta. Para ello, el artículo 300 del ET indica la siguiente fórmula:
Utilidad en la venta de activos fijos: precio de enajenación – costo fiscal del activo enajenado.
Debe tenerse presente que, en caso de que el activo vendido haya sido poseído por menos de dos años, la utilidad no debe considerarse como una ganancia ocasional sino una renta líquida.
El artículo 311-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 31 de la Ley 2277 de 2022, precisa que si una persona natural realiza la venta de su vivienda poseída por más de 2 años, estarán exentas del impuesto a la ganancia ocasional las primeras 5.000 UVT ($235.325.000 por 2024) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación.
Sin embargo, la norma señala los siguientes requisitos para aplicar a esta exención:
El proyecto de reforma tributaria presentado ante el Congreso en septiembre de 2024 propone modificaciones en el impuesto de ganancia ocasional, así:
De aprobarse la reforma tributaria 2024, el impacto sobre el flujo de caja de los contribuyentes resultaría significativo, por lo que consideramos importantes evaluar las siguientes estrategias: