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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes contribuyentes y las dificultades que se generan al vincularse a obras por impuestos


Grandes contribuyentes y las dificultades que se generan al vincularse a obras por impuestos
Actualizado: 23 enero, 2019 (hace 6 años)

Las personas jurídicas grandes contribuyentes que se vinculen a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, no estarán obligadas a cancelar la primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrán hacer voluntariamente (ante esta situación, no se sabría a quién realizar el pago).

Como lo indicamos en nuestro anterior editorial Grandes contribuyentes: pago de la primera cuota del impuesto de renta para el año gravable 2018, en aquellos casos en que un gran contribuyente persona jurídica (del régimen ordinario o del especial) que cumple con los requisitos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017 (pues en el 2018 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, unos $1.114.373.000, y se interesará en hacer obras públicas en cualquiera de los 344 municipios mencionados en el Decreto 1650 de octubre de 2017 catalogados como Zomac); no tendría que cancelar ningún valor por concepto de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2018, pues así se indica en los incisos segundo y tercero del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018).

La norma indicada líneas atrás exige que las personas jurídicas grandes contribuyentes interesadas en vincularse de forma individual a la figura de obras por impuestos (y no en forma conjunta con otro contribuyente), tramiten su “solicitud de vinculación” a la misma (la cual se presenta ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART–) antes del vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota.

Sin embargo, en una norma posterior, el artículo 1.6.1.13.2.23 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido también con el artículo 1 del mismo Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018), se lee lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera cuota o segunda según el caso del impuesto sobre la renta y complementario de los Grandes contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los grandes contribuyentes personas jurídicas que, a 31 de marzo de 2019, soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2019.

En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto.

Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través de la modalidad de pago No.2.

Parágrafo 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio – ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, detallando en este último caso la causa del rechazo.”

(Los subrayados son nuestros)

“las personas jurídicas grandes contribuyentes interesadas en vincularse de forma individual a la figura de obras por impuestos, podrán presentar su solicitud de vinculación hasta el 31 de marzo de 2019”

Como puede verse, lo que en verdad sucederá es que las personas jurídicas grandes contribuyentes interesadas en vincularse de forma individual a la figura de obras por impuestos, podrán presentar su solicitud de vinculación hasta el 31 de marzo de 2019 (es decir en fechas posteriores a aquellas en las que se vencería su primera cuota). De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2469 de diciembre 28 de 2018, esta vez el banco de proyectos elegibles permitirá la inclusión de nuevos proyectos hasta el 28 de febrero de 2019.

Así las cosas, este tipo de personas jurídicas tendrán libertad de decidir si cancelan o no su primera cuota entre febrero 8 y 21 de 2019. Sin embargo, cuando decidan que no van a pagar dicha primera cuota y cumplan con presentar su solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, y además suceda que la ART sí les apruebe dicha vinculación (para lo cual habrá que esperar hasta finales de abril de 2019, cuando también habrá vencido el plazo para presentar la declaración de renta del año gravable 2018; ver el artículo 1.6.5.3.3.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017); entonces podrán presentar su declaración de renta del año gravable 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, y en ese mismo plazo pagar el equivalente a la primera y segunda cuota del impuesto de renta.

Dicho pago en todo caso se realizará de forma especial, dependiendo de si el contribuyente se vinculó a la figura de obras por impuestos con la “modalidad 1” o con la “modalidad 2” (ver el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017). En efecto, si se vincula con la “modalidad 1”, tomará hasta el 50 % del impuesto a cargo del año gravable 2018 (partida que en el formulario del impuesto de renta se calcula hasta antes de restar retenciones y anticipos), y dicho dinero, en lugar de entregárselo a la Dian, lo consignará en un fondo fiduciario especial tal como lo menciona el artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018). Cabe resaltar que el exceso sí deberá ser cancelado a la Dian.

“si se vincula con la “modalidad 2”, tendrá que cancelar a la Dian el valor total del saldo a pagar de las tres cuotas en las que se permite pagar el impuesto de renta del 2018”

Ahora bien, si se vincula con la “modalidad 2”, tendrá que cancelar a la Dian el valor total del saldo a pagar de las tres cuotas en las que se permite pagar el impuesto de renta del 2018; pero al mismo tiempo se tendrá que enviar a un fondo fiduciario especial un valor que sea superior al 50 % del impuesto a cargo del 2018. Posteriormente, y a lo largo de los 10 años gravables siguientes, el contribuyente podrá restar esos dineros de los saldos a pagar de sus declaraciones de renta de ese período.

Si luego de presentada a la ART la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos sucede que dicha entidad no aprueba la vinculación, y si adicionalmente ocurre que el contribuyente no había pagado la primera cuota en febrero de 2019 ni tampoco había presentado su declaración y pago de la segunda cuota en abril de 2019; la norma le indica que tendrá que presentar su declaración del año gravable 2018 liquidando sanción de extemporaneidad, y con ello los intereses de mora sobre los valores de la primera y segunda cuota.

Todo lo anterior deja entrever una grave irregularidad en la reglamentación de la norma, pues si sucede que el grande contribuyente quiere vincularse a la figura de obras por impuestos mediante la “modalidad 1” y decide pagar su primera cuota en febrero de 2019 y hasta su segunda cuota en abril de 2019 (pues no está seguro de si la ART le aprobará la solicitud y tampoco quiere más tarde tener que pagar sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora); entonces surge la pregunta: ¿a quién le debe realizar los pagos de febrero y abril de 2019 mientras su solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos está en estudio?

Al respecto, y si tales pagos se realizan primero a la Dian, lo que luego sucedería es que esta entidad (en caso de que la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos sí resulte aprobada) tendría que trasladar los dineros al fondo fiduciario especial mencionado anteriormente (lo cual le provocaría un tremendo desgaste). Pero si tales pagos no se los realiza a la Dian sino que los consigna directamente en el fondo fiduciario especial, podría haber problemas para que esas entidades le acepten consignar los dineros mientras la solicitud de vinculación a la figura de obras por impuestos aún está en estudio. Todo lo anterior debería ser aclarado por la Dian lo más pronto posible, pues la misma situación se presentó a comienzos del año 2018 y no se conoció ningún comunicado oficial sobre el asunto.

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