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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

Listado de grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026 fue definido por la Dian


grandes contribuyentes 2025

La Dian señaló a los 2.659 contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, que durante los años 2025 y 2026 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes.

Analizamos los efectos tributarios para los que conservan o retiran su calidad de grandes contribuyentes.

Los detalles aquí.

“se ha hecho una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán, o adquirirán por primera vez, la calificación de grandes contribuyentes durante los años 2025 y 2026”

Como lo habíamos previsto en el editorial Listado de grandes contribuyentes deberá actualizarse antes de que finalice el 2024  en abril de 2024, la Dian cumplió con expedir una nueva Resolución 000200 de diciembre 27 de 2024, a través de la cual se ha hecho una nueva actualización del listado de personas jurídicas y naturales que mantendrán, o adquirirán por primera vez, la calificación de grandes contribuyentes durante los años 2025 y 2026.

Al respecto, es necesario destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 001253 de octubre 24 de 2022 (la cual fue modificada con la Resolución 000191 de noviembre 8 de 2024), la Dian debe efectuar cada dos años un estudio especial en el cual se examine si a los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) les aplica alguno de los 4 criterios establecidos en el artículo 1 de la misma Resolución 001253 de octubre de 2022; con ello se podrá definir si deben figurar o no en la lista de grandes contribuyentes durante los siguientes dos años.

En vista de lo anterior, teniendo presente que la más reciente actualización del listado de grandes contribuyentes se había realizado con la Resolución 012220 de diciembre 26 de 2022 (norma en la que se señaló a  2.536 contribuyentes que tendrían la categoría de grandes contribuyentes durante los años 2023 y 2024), era claro que la Dian tenía que efectuar durante el año 2024 un nuevo estudio en el que se examinarían los datos que los contribuyentes hubieran reportado en sus declaraciones tributarias del año anterior (en este caso, en las declaraciones del año gravable 2023); con ello se podría definir si deberían continuar en la lista de grandes contribuyentes,  salir de ella o empezar a formar parte de ella.

Además, aunque la Dian efectúe solo cada dos años la actualización más importante de su listado de grandes contribuyentes (aplicando para ello los 4 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 001253 de octubre 24 de 2022), dicha entidad sí puede en todo caso, y en cualquier momento, efectuar actualizaciones menores de dicho listado para retirarle la calificación de grande contribuyente a algún administrado, siempre y cuando se den las condiciones mencionadas en el artículo 4 de la Resolución 001253 de octubre de 2022 (por ejemplo, que el contribuyente llegue a entrar en liquidación; ver por ejemplo el texto de la Resolución 012219 de diciembre 26 de 2022).

Efectos para aquellos que conservaron su condición de grandes contribuyentes o para aquellos que la adquieren por primera vez

La Resolución 000200 de diciembre 27 de 2024 contiene el listado de los 2.659 contribuyentes (31 personas naturales y 2.628 personas jurídicas) que mantendrán, o que adquirieron por primera vez, la condición de grandes contribuyentes durante los años 2025 y 2026.

Este nuevo listado reemplaza al anterior listado de 2.536 grandes contribuyentes que se había definido para los años 2023 y 2024 con la anterior Resolución 012220 de diciembre 20 de 2022 (en el cual 30 eran personas naturales y 2506 eran personas jurídicas).

Además, en un comunicado de la Dian de diciembre 26 de 2024 se dijo que en el nuevo listado para los años 2025 y 2026 existen 402 contribuyentes que entran a la lista por primera vez. Por tanto, si hacemos cuentas entre el total de contribuyentes de la Resolución 012220 de diciembre de 2022 (2.536) y el nuevo total de contribuyentes de la nueva Resolución 000200 de diciembre 27 de 2024 (2.659), y sabiendo que en el nuevo listado entraron 402 nuevos grandes contribuyentes, eso nos lleva a la conclusión de que también salieron otros 279 contribuyentes y 2257 continuaron dentro del listado.

Responsabilidades tributarias para los grandes contribuyentes

Todos los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) que hayan quedado calificados como grandes contribuyentes en el listado de la Resolución 000200 de diciembre 27 de 2024 tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos importantes en cuanto a las responsabilidades tributarias que se les originan mientras mantengan dicha calificación (ver también el micrositio especial del portal de la Dian creado con información para los grandes contribuyentes):

  1. Si algún contribuyente empezó a figurar por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” (Grande contribuyente).
  2. Quienes figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, deben actuar, por esa sola razón, como agentes de retención de IVA en sus compras a los responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA) con una tarifa que podría llegar a ser de entre el 15 % y hasta el 50 %, dependiendo de la reglamentación que realice el Gobierno (ver el artículo 437-1 del ET).

    Dicha retención se practicará a los terceros responsables del IVA (incluidos aquellos que se acojan voluntariamente al régimen simple de tributación; ver el numeral 9 del artículo 437-2 y el artículo 911 del ET) siempre que no se trate de otro grande contribuyente o de una entidad pública (ver el parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET). En relación con este tema es importante advertir que si los grandes contribuyentes deben practicar retenciones de IVA a sus proveedores responsables del IVA, en ese caso es claro que dicha retención se debe calcular sin importar si el costo o gasto en que incurren es deducible o no deducible en el impuesto de renta.

    Lo anterior lo deberán tomar en cuenta en especial las personas naturales que quedaron figurando en el listado de grandes contribuyentes, pues aun cuando estén efectuando compras para el cubrimiento de gastos personales (los cuales no son deducibles en el impuesto de renta), tendrán que responder por practicar la respectiva retención de IVA. Ante ello, lo mejor sería que usen como medio de pago sus respectivas tarjetas débito o crédito, pues en esos casos quien se encarga de efectuar la retención de IVA sería el banco emisor de dichas tarjetas (ver el artículo 1.3.2.1.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016; ver también el libro virtual Fundamentos en IVA, INC e impuestos saludables, elaborado en octubre de 2024 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese.com.
  3. Quienes figuren en la lista y a la vez sean responsables de IVA deberán presentar sus declaraciones de IVA de los años 2025 y 2026, únicamente con periodicidad bimestral (ver el numeral 1 del artículo 600 del ET).
  4. Solo quienes figuren como grandes contribuyentes en la nueva Resolución 000200 de diciembre de 2024 (sin importar si son personas naturales o jurídicas) y que por el año gravable 2024 fueron contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial),  tendrán que liquidar y pagar en febrero de 2025 lo que sería la “primera cuota” del saldo a pagar que vayan a liquidar en su declaración de renta del año gravable 2024 (ver el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023).
  5. Todos los que figuren en la lista y al mismo tiempo estén obligados a entregar algún reporte de información exógena tributaria del año gravable 2024 tendrán que entregarla mucho más temprano que  los demás reportantes (lo harán entre el 25 de abril y el 13 de mayo de 2025; ver el calendario contenido en el artículo 65 de la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, luego de ser modificado con el artículo 10 de la Resolución 000188 de octubre de 2024).
  6. En el cuerpo de sus facturas de venta electrónicas (al igual que en las facturas de venta de papel que expidan en los momentos de contingencia) deberán indicar la condición de grandes contribuyentes (ver numeral 12 del artículo 11, y numeral 10 del artículo 12, de la Resolución Dian 000165 de noviembre de 2023).
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En el consultorio tributario el Dr. Diego Guevara detalla el proceso de liquidación de la primera cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes AG 2024, con enfoque en casos especiales y requisitos. Conoce más aquí:

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Efectos para quienes salieron de la lista de grandes contribuyentes

Los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) a los que les haya sido retirada la calificación de “grande contribuyente” (pues eran contribuyentes que sí figuraban en la anterior lista de la Resolución 012220 de diciembre de 2022, pero ya no figuran en la lista de la nueva Resolución 000200 de diciembre de 2024), tendrán que tomar en cuenta lo siguiente:

  1. En su RUT les será removido el código de responsabilidad “13” (Grande contribuyente).
  2. Al ser retirada su calificación de grande contribuyente ya no tendrán que efectuar las retenciones de IVA mencionadas en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET (es decir, dejaran de practicar retenciones de IVA a sus proveedores que sean responsables de IVA y que no eran grandes contribuyentes ni entidades públicas).
  3. Si son responsables del IVA y ya no tendrán la calificación de grandes contribuyentes, entonces durante el 2025 sus declaraciones de IVA no se tendrán que presentar automáticamente en forma bimestral. Esta vez tendrán que analizar las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, más lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2229 de diciembre 16 de 2023, y definir si sus declaraciones de IVA del 2025 se presentarían de forma bimestral o cuatrimestral.
  4. Sin importar que les haya sido retirada su calificación de grandes contribuyentes, todas sus declaraciones tributarias deberán seguirse presentando únicamente de forma virtual (ver el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 012761 de diciembre de 2011).
  5. Al serles retirada su calificación de grandes contribuyentes, y en caso de tener que responder por la entrega de alguno de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2024, es claro que podrán entregar dichos reportes utilizando el calendario de plazos fijado para aquellos que no sean grandes contribuyentes (lo podrán hacer entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025; ver el calendario contenido en el artículo 65 de la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, luego de ser modificado con el artículo 10 de la Resolución 000188 de octubre de 2024).
  6. En el cuerpo de sus facturas de venta electrónicas (al igual que en las facturas de venta de papel que expidan en los momentos de contingencia) ya no deberán indicar la condición de grandes contribuyentes (ver el numeral 12 del artículo 11, y el numeral 10 del artículo 12, de la Resolución Dian 000165 de noviembre de 2023).

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