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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026


Liquidador de topes de ingresos para presentar formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517
Actualizado: 26 febrero, 2026 (hace 1 semana)

Los formatos de conciliación fiscal deben ser elaborados por los contribuyentes del impuesto de renta que llevan contabilidad, pero solo se presentan de forma virtual al igualar o superar el tope de ingresos señalado en la norma o al consolidar estados financieros.

¡Conoce cómo calcular el límite de ingresos brutos fiscales con este liquidador!

En el reporte de conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto de renta y complementario explican las diferencias que existen entre sus saldos contables y los fiscales por aplicar los marcos normativos contables (ver el DUR 2420 de 2015) y las normas del Estatuto Tributario.

¿Quiénes deben elaborar el reporte de conciliación fiscal?

Todos aquellos que estén obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria.

Hay que tener presente que el formato de conciliación fiscal depende del formulario en el que presente la declaración de renta el contribuyente:

conciliación fiscal
  • Las personas naturales residentes que declaran en el formulario 210 elaboran el formato 2517.
  • Las personas jurídicas y naturales no residentes que declaran en el formulario 110 elaboran el formato 2516.

Mira el siguiente gráfico para profundizar en este tema:

conciliación fiscal

Debido a los múltiples cambios que la Ley 2277 de 2022 había introducido al ET para modificar la forma en que las personas jurídicas y naturales liquidarán su impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes, la Dian expidió el 22 de diciembre de 2023 su Resolución 011147, por medio de la cual se efectuaron ajustes a los formatos 2516 y 2517 que se emplean como anexos de “conciliación fiscal”. Conoce más en nuestro editorial: Formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal año gravable 2023 y siguientes fueron ajustados.

Adicionalmente, mediante la Resolución Dian 000246 de diciembre 30 de 2025 (en la cual la dicha entidad hizo uso de las facultades que le concede el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016) se dispuso que quienes consoliden estados financieros (sin importar el monto de sus ingresos), al igual que sus filiales y subsidirias (sin importar el monto de sus ingresos), también deberán presentar virtualmente el formato 2516.

¿Cuándo se presentan los formatos 2516 o 2517 de forma virtual?

Existe dos condiciones:

  1. Estos formatos solo deben presentarse de forma virtual cuando se cumpla el tope de ingresos brutos fiscales establecido en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 ($45.000 UVT).
  2. Las entidades que consoliden estados financieros (sin importar el límite de los ingresos expuesto en el punto anterior), al igual que sus filiales y subsidirias, tienen el deber de presentar virtualmente el formato de conciliación fiscal, que en este caso es el 2516, por tratarse de una persona jurídica.

NOTA: para determinar el tope de ingresos descrito en la condición #1, la Dian en la guía de preguntas frecuentes de los prevalidadores de los formatos 2516 y 2517 ha explicado cuáles ingresos y casillas de los formularios 110 y 210 se deben tener en cuenta.

Por lo anterior, elaboramos este liquidador para que un contribuyente pueda determinar si le asiste la obligación de presentar de forma virtual el reporte de conciliación fiscal (formatos 2516 o 2517) con solo ingresar la información correspondiente a los ingresos brutos fiscales de su declaración de renta.

TAMBIÉN LEE:  Planeación patrimonial familiar: estrategias de inversión y reducción de impuestos en 2026

¿Qué tan actualizado te sientes sobre la preparación y presentación de la declaración de renta personas jurídicas?

A continuación, el Dr. Diego Guevara te explica cuáles son las secciones de los formatos 2516 y 2517 para contribuyentes pertenecientes al grupo 3 de NIIF.

Términos y condiciones

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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