Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al patrimonio: determinación del costo fiscal de las cuotas en sociedades


Actualizado: 24 enero, 2023 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es la nueva forma de determinar el costo fiscal de las acciones o cuotas en sociedades para efectos de establecer la base gravable del impuesto al patrimonio?

Pregunta resuelta 12 de enero de 2023

En este video el Dr. Diego Guevara Madrid explica que el nuevo impuesto al patrimonio que se creó con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022 quedó contemplado en los artículos 292-3 hasta 297-3. En el artículo que regula la base gravable del impuesto al patrimonio 295-3 del ET se contempla una nueva regla de juego para incluir en la declaración del impuesto al patrimonio el valor fiscal de las acciones o cuotas.

En efecto, lo que se hizo en años anteriores, si el declarante era una persona natural, fue aplicar lo dispuesto en el artículo 272 del ET, el cual indica que el valor patrimonial o fiscal de las acciones o cuotas (sin importar si se poseen en sociedades nacionales o del exterior, o si cotizan o no en bolsa, o si el accionista lleva o no contabilidad) es el “costo fiscal”, el cual, según los artículos 60 a 73 del ET, puede calcularse de dos formas, así:

a. Tomando el costo de adquisición, más los ajustes por inflación que existieron entre 1993 y 2006, más el reajuste fiscal opcional del artículo 70 del ET.

b. Tomando el costo de adquisición y ajustándolo con el factor multiplicador del artículo 73 del ET (el cual se actualiza mediante decreto que siempre se expide al final de cada año y que incluye factores multiplicadores para acciones o cuotas adquiridas desde el año 1955 en adelante, lo cual implica que a las que más tiempo lleven siendo poseídas se les aplicará un mayor factor multiplicador, algo que sirve también para que el día en que lleguen a ser vendidas terminen arrojando una menor utilidad fiscal y, por tanto, un menor impuesto de renta o de ganancia ocasional; ver por ejemplo el Decreto 1846 de diciembre 24 de 2021).

En el parágrafo 3 del artículo 195-3 del Estatuto Tributario se describen las reglas para definir el valor fiscal de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales. En el parágrafo 4 del mismo artículo se encuentran hasta cinco posibilidades para declarar las acciones o cuotas en sociedades al momento de definir el patrimonio fiscal sujeto al impuesto de renta.

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Complementa esta información con nuestro análisis Impuesto al patrimonio del 2023: nueva forma de reportar las acciones o cuotas en sociedades.

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