En esta plantilla se ilustran los cálculos exigidos en los artículos 35 a 41 de la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre 13 de 2022, para liquidar el impuesto al patrimonio permanente de los años gravables 2023 y siguientes. Para ello es necesario definir el patrimonio líquido fiscal a enero 1 de cada año.
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