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Información exógena:
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Durante el 2025 los obligados a presentar la información exógena tributaria deben reportar la información del año gravable 2024 a la Dian.

Estos reportes solicitan información cada vez más detallada, que requiere de una planeación correcta y oportuna.

A continuación, te entregamos lo mejor de nuestras herramientas para que reportes la exógena fácilmente.


La información exógena, antes conocida como medios magnéticos, es aquel informe que periódicamente entregan las personas naturales y jurídicas a la Dian sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios o aquellos que intervengan en el desarrollo del objeto social de la entidad, mediante los servicios informáticos dispuestos para tal fin y cumpliendo con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por la administración tributaria.

En tal contexto, los tres objetivos principales del reporte de información exógena son los siguientes:

Infografía Información Exógena

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos (2) meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información.

Así pues, para requerir la información correspondiente al año gravable 2024, la Dian emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

Sin embargo, es menester recordar que el 30 de octubre de 2024, ad portas de concluir el año gravable 2024, la Dian expidió la Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron ajustes muy importantes a la Resolución 000162 de 2023.

De esta manera, tenemos que para preparar el reporte de información exógena del AG 2024 debe revisarse:


En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2024 supere las 2.400 UVT ($112.956.000).

    En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2024 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT. ($112.956.000), sin considerar el tipo de ingreso.
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($112.956.000).
  6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2024.
  7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  9. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  10. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  18. Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
  19. Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable 2024 sea igual o superior a cinco mil 5.000 UVT ($235.325.000).
  20. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.

Ten en cuenta estos dos cambios importantes para el reporte del AG 2024:

  • Cambio de UVT a pesos: en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, para definir en algunos casos los montos de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable anterior o los obtenidos en el año gravable a reportar y con los cuales se puede definir a las personas naturales y/o jurídicas que quedan obligadas a entregar la mayor parte de los formatos mencionados en la resolución, ya no se mencionan cifras absolutas en pesos colombianos sino cifras en UVT.
  • Nuevos obligados: El artículo 1 de la Resolución 000188 modificó los obligados a presentar información exógena por el AG 2024 y siguientes, incluyendo a socios o accionistas que enajenen acciones, cuota o partes de interés social, así como al Ministerio de Ciencia, el Ministerio de Cultura, entre otros.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo deben medirse los ingresos brutos de una persona natural para definir la obligación de reportar la información exógena AG 2024:

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Los obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2024 se encuentran definidos en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023.

De esta manera, en lo concerniente a las personas naturales que deberán cumplir con este requerimiento, es necesario evaluar si cumplen con las condiciones establecidas en cualquiera de los numerales 4), 6), 8), 10), 14), y 15), así:

Numeral

Condiciones

4

Que la persona natural o asimilada (sucesión ilíquida) durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 haya obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2024 supere las 2.400 UVT  ($112.956.000 en 2024); o que la persona natural, habiendo estado en el régimen simple de tributación por el año gravable 2024 o en el año gravable 2023, sin importar el tipo de ingreso, haya obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024).

6

Que la persona natural o asimilada haya estado obligada a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.

8

Que la persona natural haya celebrado algún tipo de contrato de colaboración empresarial, tales como consocios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

10

Que la persona natural haya actuado como secretario general o haya hecho las veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

14

Que la persona natural haya actuado como notario.

15

Que la persona natural se haya dedicado a la elaboración de facturas de venta o documentos equivalentes en el 2023.

Ten en cuenta: Respecto de la evaluación de las condiciones de cada uno de estos literales, en lo referente a los ingresos brutos debe entenderse tal definición como aquella que incluye todo tipo de ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a ganancias ocasionales.


De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000165 de 2023, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2024 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 41 y los plazos establecidos en la Resolución 000162 de 2023.


La Resolución 000188 de 2024 modificó las fechas de vencimiento contempladas en la tabla del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023. Ahora se usarán los plazos con el término «días hábiles», alineándose con el Decreto 2229 de 2023, que estableció el calendario tributario perpetuo para los años gravables 2024 y siguientes; también se eliminó el parágrafo uno de este artículo.

Según esta modificación, las fechas límite de presentación de la información exógena del año gravable 2024 durante el año 2025 serían las siguientes:

Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Plazo Resolución 000188 del 2024

Plazo para información del año 2024 que se presenta en 2025

1

Décimo séptimo día hábil del mes de abril

25 de abril de 2025

2

Décimo octavo día hábil del mes de abril

28 de abril de 2025

3

Primer día hábil del mes de mayo

2 de mayo del 2025

4

Segundo día hábil del mes de mayo

5 de mayo del 2025

5

Tercer día hábil del mes de mayo

6 de mayo del 2025

6

Cuarto día hábil del mes de mayo

7 de mayo del 2025

7

Quinto día hábil del mes de mayo

8 de mayo del 2025

8

Sexto día hábil del mes de mayo

9 de mayo del 2025

9

Séptimo día hábil del mes de mayo

12 de mayo del 2025

0

Octavo día hábil del mes de mayo

13 de mayo del 2025

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT

Plazo Resolución 000188 del 2024

Plazo para información del año 2024 que se vence en 2025

01 a 05

Noveno día hábil del mes de mayo

14 de mayo del 2025

06 a 10

Décimo día hábil el mes de mayo

15 de mayo del 2025

11 a 15

Décimo primer día hábil del mes de mayo

16 de mayo del 2025

16 a 20

Décimo segundo día hábil del mes de mayo

19 de mayo del 2025

21 a 25

Décimo tercer día hábil del mes de mayo

20 de mayo del 2025

26 a 30

Décimo cuarto día hábil del mes de mayo

21 de mayo del 2025

31 a 35

Décimo quinto día hábil del mes de mayo

22 de mayo del 2025

36 a 40

Décimo sexto día hábil del mes de mayo

23 de mayo del 2025

41 a 45

Décimo séptimo día hábil del mes de mayo

26 de mayo del 2025

46 a 50

Décimo octavo día hábil del mes de mayo

27 de mayo del 2025

51 a 55

Décimo noveno día hábil del mes de mayo

28 de mayo del 2025

56 a 60

Primer día hábil del mes de junio

3 de junio del 2025

61 a 65

Segundo día hábil del mes de junio

4 de junio del 2025

66 a 70

Tercer día hábil del mes de junio

5 de junio del 2025

71 a 75

Cuarto día hábil del mes de junio

6 de junio del 2025

76 a 80

Quinto día hábil del mes de junio

9 de junio del 2025

81 a 85

Sexto día hábil del mes de junio

10 de junio del 2025

86 a 90

Séptimo día hábil del mes de junio

11 de junio del 2025

91 a 95

Octavo día hábil del mes de junio

12 de junio del 2025

96 a 00

Noveno día hábil del mes de junio

13 de junio del 2025

Otros vencimientos


Sigue los pasos que enumeramos a continuación para llevar a cabo una correcta preparación y presentación del reporte de información exógena:

Pasos para presentar el reporte de información exógena

Durante el 2025 las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena tributaria deben presentar estos reportes a la Dian. Sin embargo, hemos evidenciado que estos reportes cada vez solicitan información más detallada que requiere de una planeación correcta y oportuna (ver Guía práctica: ¿cómo enfrentar los nuevos retos de la exógena del AG 2024?).

Revisa estos aspectos que debes tener en cuenta al preparar la información exógena del AG 2024 durante el 2025:

información exógena AG 2024: Puntos clave

1. Dos resoluciones deben considerarse para la información exógena del AG 2024

Como lo hemos mencionado en varias oportunidades en esta publicación, el requerimiento de información exógena por el año gravable 2024 fue solicitado mediante la Resolución 000162 de 2023, modificado por la Resolución 000188 de 2024.  Por tanto, ambas resoluciones deben revisarse para preparar el reporte de información exógena del AG 2024.

2. Las cifras de las resoluciones se expresan en UVT

Una de las principales novedades en el reporte de información exógena para el año gravable 2024 es que las cifras ya no estarán expresadas en pesos, sino en términos de unidades de valor tributario –UVT–.

Esto implica que durante la preparación del reporte será necesario calcular las cifras tomando como referencia el valor de la UVT correspondiente al año gravable. Este ajuste es crucial para determinar aspectos como:

  • Los ingresos brutos que obligan a reportar la información exógena.
  • El valor de las cuantías menores que deben incluirse en algunos formatos.

3. Todos los socios o accionistas deben reportarse en el formulario 1010 v. 9

El artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 introduce cambios importantes en la forma de reportar la información de socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados al 31 de diciembre. A diferencia de años anteriores, en los que se establecía un tope de $3.000.000 como referencia para reportar aportes de capital, esta vez se elimina dicho límite.  A partir del reporte correspondiente del AG 2024 será obligatorio incluir a todos los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados, sin importar el monto contable o nominal de sus aportes.

Además, este reporte deberá elaborarse utilizando la nueva versión 9 del formato 1010, que ahora incluye una columna adicional para registrar el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas”, según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.

4. La regla especial de los pagos en especie a personas naturales

El parágrafo 15 del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023 indica que deberán reportarse en el formato 1001 v. 10, a nombre del beneficiario, los pagos que forman ingresos en especie a las personas naturales.

Nuestra recomendación: si una persona jurídica o natural realiza compras de bienes o servicios que beneficien a una persona natural (como socios, empleados, cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil), es fundamental ajustar la contabilización de dichas compras. Esto permitirá identificar correctamente al beneficiario y cumplir con los requerimientos de los reportes de información exógena.

Es clave implementar procesos contables que faciliten la asignación precisa de estos beneficios y su registro. Para más detalles, consulta nuestro editorial:Ingresos en especie de personas naturales: ¿cómo deben registrarse en la exógena?

5. La Dian está solicitando más información sobre los ingresos por venta de acciones

El artículo 22 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 introduce cambios relevantes en las instrucciones para la elaboración del formato 1007 versión 9, que detalla los ingresos obtenidos durante el año gravable. Por primera vez se incluyen los conceptos 4019 a 4021, diseñados para reportar con mayor precisión los siguientes tipos de ingresos:

  • 4019: Valor de los “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional”.
  • 4020: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen renta”.
  • 4021: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen ganancia ocasional”.

No puede pasarse por alto que estos nuevos conceptos reflejan el interés de la Dian en realizar un seguimiento más detallado a las operaciones relacionadas con la venta de acciones, especialmente aquellas que no cotizan en bolsa.

6. Solicitud de información sobre ingresos recibidos para terceros

El artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 establece importantes cambios en la elaboración del formato 1001 v.10, utilizado para reportar pagos o abonos en cuenta a terceros (deducibles o no deducibles) y las respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre. Este formato incorpora por primera vez los nuevos conceptos 5089 a 5099, los cuales deberán ser considerados en los reportes del año gravable 2024.

De esta manera, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 debe tenerse presente que:

  • El límite para reportar pagos con el seudoNIT 2222222222 ya no se basa en una cifra fija en pesos ($100.000), sino en un monto definido en UVT. A partir del AG  2024 dicho tope será de 3 UVT, lo que equivale a $141.000 (valor estimado de la UVT para 2024: $47.065).
  • Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, sin importar su cuantía, deben reportarse identificando al tercer beneficiario. Esto significa que cualquier pago o abono sometido a retención en la fuente, incluso si su valor es inferior a las 3 UVT, no podrá ser reportado bajo el seudoNIT 2222222222.

7. Reporte del valor de propiedad, planta y equipo

El artículo 32 de la Resolución 000162 de 2023 incorpora nuevos conceptos en el formato 1011 v. 6. Para ello solicita el valor a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, será necesario incluir los valores correspondientes al saldo de caja, valor patrimonial de vehículos, activos fijos, activos biológicos, casa o apartamento de habitación, entre otros activos. Este reporte implica un nivel de detalle más exhaustivo, ya que se debe reflejar con precisión la composición patrimonial al cierre del AG 2024.

Nuestra recomendación:

  • Iniciar la preparación de los reportes inmediatamente después del cierre del AG 2024, verificando la correcta clasificación y valoración de cada activo.
  • Revisar los procesos contables internos para asegurar que los valores reflejados en los estados financieros sean consistentes con los que se reportarán en la información exógena.

8. Los calendarios de exógena a los que se debe estar atento

La Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024 estableció múltiples ajustes al texto de la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023; entre los cambios, se modificó el calendario para la presentación de la información exógena. Encuentra estos plazos en el capítulo Plazos para la presentación de información exógena en el 2025.

A continuación, escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles son las principales novedades introducidas y que no pueden perderse de vista para el buen cumplimiento de la obligación del reporte de información exógena por el año gravable 2024:

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En esta conferencia, el especialista en Gerencia Tributaria, Joe Pérez, explica las novedades en exógena que se deberán tener en cuenta para organizarla y presentarla el próximo año:

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De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, para efectos de control tributario, la Dian señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

Esta información debe presentarse en los formatos que disponga la autoridad tributaria para tal fin, entre ellos encontramos los siguientes:

Formato 1010: cumple con el propósito de recopilar la información detallada sobre la información personal y los aportes sociales efectuados por los socios, accionistas, comuneros, cooperados e incluso los asociados de los fondos de empleados al 31 de diciembre del año del reporte (ver Formato 1010 de información exógena: guía para su presentación).

En el siguiente video, el Dr. Guevara explica la novedad en el formato 1010 para el reporte del AG 2024 y siguientes:

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Entre los errores más frecuentes al presentar los reportes de información exógena se encuentran los siguientes: iniciar la sesión a nombre propio y no a nombre de la entidad, no diligenciar las cifras completas en pesos y no realizar correctamente los cruces de información frente a las declaraciones de IVA y retenciones.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cada uno de dichos errores frecuentes:

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información exógena

Para que evites errores en el ingreso de los datos de los terceros en el reporte de información exógena del año gravable 2023, hemos diseñado una herramienta en Excel que permitirá confirmar de forma automática si el RUT de la persona natural o jurídica se encuentra o no vigente.

¡Descárgala ahora!


Para presentar satisfactoriamente el requerimiento de información exógena tributaria por el año gravable 2023, valida primero que cuentas correctamente con los siguientes 4 requisitos básicos:

1. Actualizar el RUT

En nuestro análisis 7 pasos para la actualización virtual del RUT te explicamos detalladamente el proceso necesario para actualizar este importante documento de identificación tributaria.

Además, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano las palabras de Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica detalladamente cuáles actualizaciones de RUT pueden realizarse de manera virtual y cuáles no:

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Recuerda que en nuestro ABC del registro único tributario –RUT– podrás conocer en detalle todos los aspectos relacionados con este registro.

2. Habilitar cuenta de usuario en la Dian

Las cuentas de usuario en el portal web de la Dian (Muisca) tienen como finalidad facilitar los medios para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales tanto de las personas naturales como jurídicas.

Para crear una cuenta de usuario es necesario que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT y que este documento esté actualizado.

Los siguientes son los pasos que deberán seguirse para habilitar una cuenta de usuario en la Dian:

Infografía Información Exógena

3. Generar el instrumento de firma electrónica

A continuación, te contamos cuáles son los 5 pasos que debes seguir para generar el IFE:

Infografía Información Exógena

Nota: el artículo 5 de la Resolución Dian 000139 de 2023 modificó parcialmente la Resolución 000070 de noviembre de 2016, estableciendo que los códigos o “claves dinámicas” utilizadas en el proceso de firma electrónica se podrán empezar a enviar como mensajes de texto –SMS– al teléfono celular.

Detalla esta novedad en nuestro Especial Actualícese: Dian modificó el proceso de firma electrónica en declaraciones tributarias.

El instrumento de firma electrónica –IFE– es un mecanismo diseñado por la Dian con el propósito de sustituir la firma autógrafa en los documentos y trámites tributarios relacionados con las obligaciones formales de las personas naturales que actúan a nombre propio o en representación de una persona jurídica.

4. Verificar los requerimientos tecnológicos

Entre los requerimientos tecnológicos con los que deben contar los obligados a efectuar el reporte de información exógena, según la Dian, destacamos:

  • En términos de hardware, se recomienda una memoria RAM de 2048 MB o superior, y un procesador de 2 GHz o superior.
  • Acrobat Reader 8.0 o superior, y máquina Java 1.7 o superior.
  • Las personas naturales o jurídicas deben contar con la disponibilidad de conexión a internet banda ancha con un mínimo de 2 MB. No obstante, las personas jurídicas que utilizan el servicio de presentación de información por envío de archivos deben disponer de una conexión banda ancha, preferiblemente que oscile entre 4 y 10 MB, dependiendo del volumen de tráfico y de la cantidad de equipos que se conecten a internet.

Nota: se debe tener en cuenta que estos son los requerimientos técnicos mínimos; por ello, se recomienda mantener las aplicaciones actualizadas a su última versión y contar con la mejor conexión posible a internet.


De acuerdo con el artículo 48 de la Resolución 001255 de 2022, cuando la información exógena no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022).

Respecto a esto surge la pregunta: si la información exógena se presenta antes del vencimiento y luego se corrige antes de la fecha de vencimiento, ¿puede la Dian imponer la sanción del artículo 651 del ET por haber entregado inicialmente información equivocada? Esto es respondido a continuación por el investigador Diego Guevara:

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Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones relacionadas con el reporte de información exógena podrán acceder a las siguientes reducciones de sanciones:

Nota: la reforma tributaria realizó modificaciones al artículo 651 del ET, indicando que los contribuyentes que habían incurrido en las infracciones relacionadas con la información exógena y no les hayan notificado pliego de cargos podían corregir o subsanar dicha información, presentándola hasta el primero 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 reducida al cinco por ciento (5 %).

Además, también existe la posibilidad de acceder a una segunda reducción estipulada en el artículo 640 del ET:

La reducción de sanciones del artículo 640 del ET dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones:


Esta se encuentra regulada en el artículo 658-2 del ET. Se puede originar cuando las personas o entidades realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de la contabilidad, o estos no hayan sido informados a la Dian existiendo la obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiese requerido. Ante ello, les será aplicable una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Esta sanción se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica detalladamente en qué casos aplica la sanción por evasión pasiva:

En materia del reporte de información exógena, esta sanción se podrá presentar, por ejemplo, cuando el contribuyente está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros en el formato 1001 versión 10 y omite un pago o abono en cuenta, o lo oculta dentro del registro “cuantías menores”, aunque se debía discriminar de forma separada dentro del reporte.

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En materia del reporte de información exógena, esta sanción se podrá presentar, por ejemplo, cuando el contribuyente está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros en el formato 1001 versión 10 y omite un pago o abono en cuenta, o lo oculta dentro del registro “cuantías menores”, aunque se debía discriminar de forma separada dentro del reporte.

Convertidor de UVT


Con esta herramienta puedes calcular de forma rápida y sencilla valores de pesos a UVT y viceversa (UVT 2024: $47.065).


El reporte de información exógena constituye una de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la Dian (tal como la inscripción en el RUT o la expedición de facturas de venta), razón por la que el artículo 638 del ET faculta a esta entidad para sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales hasta tres (3) años después de su vencimiento.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 638 del ET, el plazo para imponer la sanción es de dos (2) años, pero no contados a partir de la fecha en que se debió presentar la información exógena, sino desde la fecha en la que se presenta la declaración de renta del año en que se incumplió con la presentación de los reportes de información. Por este motivo, se entiende que la Dian realmente dispone de tres (3) años para castigar el incumplimiento de esta obligación.

Lo anterior lo explicamos para los reportes del año gravable 2023 en la siguiente gráfica:

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