Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000070 de 03-11-2016


Actualizado: 3 noviembre, 2016 (hace 7 años)

DIAN
Resolución 000070

03-11-2016

Por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 579-2 y 596 del Estatuto Tributario, artículo 7 de la Ley 527 de 1999, Decreto 2364 de 2012, Decreto 2926 de 2013 y numerales 1 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008.

Considerando

Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario reglamentar el uso de la Firma Electrónica en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dando seguridad a las operaciones y operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Que el principio de neutralidad tecnológica refiere la garantía que el Estado Colombiano otorga para la libre adopción de tecnologías, la libre y leal competencia que fomenten la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen tecnologías de la información y comunicaciones que su desarrollo sea armónico con el desarrollo ambiental sostenible, teniendo en cuenta las recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e idóneos en la materia.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2364 de fecha 22 de noviembre de 2012, reglamentó el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, y como consecuencia, también reglamentó la firma electrónica para facilitar y promover el uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones.

Que en documento Conpes 3620/09 se recomendó promover el uso de la firma electrónica como esquema alternativo de la firma digital.

Que el Decreto 2364 de 2012 dispone como firma electrónica “Métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ha diseñado para el cumplimiento de obligaciones y operaciones en los servicios informáticos de la entidad, la firma electrónica que aquí se implementa, la cual se pactará mediante acuerdo conforme lo dispone el Decreto 2364 de 2012.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN encuentra confiable y apropiada la firma electrónica siempre y cuando su fin sea el cumplimiento de las obligaciones y operaciones ante la entidad en los servicios informáticos dispuestos para tal fin, garantizando la validez y efectos jurídicos de la firma de conformidad con el artículo 3 y 5 del decreto 2364 de 2012.

La confiabilidad de la firma electrónica reglamentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se considera como tal, si cumple con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2364 de 2012, esto es, si “los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos hecha después del momento de la firma” (…).

Que el firmante en la reglamentación de la firma electrónica, es aquella persona que posee los datos de creación de la firma y actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa.

Que para cumplir con el requisito de firma electrónica, el Decreto 2364 de 2012, solo dispone que sea pactada mediante acuerdo, lo cual asegura que los mecanismos, técnicas de identificación personal y/o autenticación electrónica que usará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN son técnicamente seguros y confiables para el propósito que se implementa.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 31 de octubre de 2016. Con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación.

Resuelve:

Artículo 1. Firma Electrónica (F.E.). <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000080 del 28-07-2020> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN habilitará el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en los servicios informáticos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites realizados por las personas naturales, que actúen a nombre propio y/o que representen o actúen a nombre de otra persona natural o jurídica, incluidas aquellas que se encuentren residenciadas en el exterior, a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se denominarán suscriptores.

Así mismo, se habilitará para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual, los cuales también se denominarán suscriptores.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, habilitará en la reglamentación de cada uno de sus trámites y operaciones el uso del Instrumento de Firma Electrónica.

Artículo 2. Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y un Código Electrónico (CE) que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad Electrónica (IE): Es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la DIAN, la cual siempre será custodiada por la entidad. La Identidad Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.
2. Contraseña de la identidad electrónica: Combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual se usa como primer factor de autenticación.
3. Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.

<*Numerales modificados por el Art.2 de la Resolución 000080 del 28-07-2020>
*4. Vigencia: La vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
5. Gratuidad: El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es gratuito.
*6. Uso: El uso del instrumento de firma electrónica (IFE) de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.
7. Firma: Se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la DIAN en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.

Artículo 3. Firma Electrónica pactada mediante acuerdo.<Artículo modificado por el Art.3 de la Resolución 000080 del 28-07-2020> <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000022 de 03-04-2019>  Para utilizar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), a que se refiere el artículo 1° de esta resolución, el usuario deberá aceptar el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece, entre otras, las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso, que debe observar para su funcionamiento, de conformidad con el artículo 1.6.1.3.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo,.

Artículo 4. Procedimiento para obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). 

Para efectos de obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario adelantará los siguientes procedimientos, según corresponda:

<Numeral modificado por el Art.4 de la Resolución 000080 del 28-07-2020>

<Numeral modificado por el Art.2 de la Resolución 000022 de 03-04-2019>

1. Generación del Instrumento de Firma Electrónica: Consiste en la gestión del usuario, por la cual solicita, la Identidad Electrónica (IE) y habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para firmar dentro de los servicios informáticos.

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El trámite de la generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) se realiza por las personas indicadas en el artículo primero de esta resolución a través de la autogestión en los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Para tramitar la generación, el usuario deberá tener actualizada la información en el Registro Único Tributario – RUT, conforme a lo establecido en el Capítulo 2, Título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás disposiciones reglamentarias que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El usuario aceptará mediante acuerdo, las responsabilidades frente a la Firma Electrónica (FE) y la entidad pondrá a disposición el servicio informático dispuesto para tal fin.

Parágrafo: El proceso de generación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), se podrá realizar todas las veces que el usuario lo necesite.

<Numerales derogados por el Art.5 de la Resolución 000080 del 28-07-2020>

2. Renovación del Instrumento de Firma Electrónica: Es la autogestión que el suscriptor debe adelantar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y operaciones ante la entidad por las siguientes causales:

2.1. Extender la vigencia del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para continuar firmando ante la DIAN; esta renovación se hace por proximidad de la fecha de vencimiento del período de validez del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

2.2. Cuando el suscriptor considere que se ha vulnerado la seguridad de su Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

2.3. Por pérdida de la contraseña de la Identidad Electrónica (salvo que recuerde las respuestas de las preguntas reto configuradas en el proceso de emisión).

Para la causal 2.3, en el caso que el suscriptor no recuerde las respuestas a las preguntas configuradas en el momento de la emisión, deberá acercarse a las dependencias de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales de la DIAN para tramitar la renovación personalmente o a través de apoderado debidamente facultado; para el caso de las personas naturales que residan en el exterior se realizará a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN.

Parágrafo: Si el suscriptor no finaliza el proceso de renovación por autogestión de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica dentro de los veinte días calendario siguientes a la solicitud, el sistema solicitará reiniciar el proceso de renovación.

3. Revocación del Instrumento de Firma Electrónica: Es la gestión de oficio o que a solicitud del suscriptor o a través de apoderado debidamente facultado, se realiza para dejar sin efecto el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), sea para generar un nuevo instrumento o para dejar de firmar electrónicamente ante la DIAN por las siguientes causales:

3.1. Por el cambio de identidad del suscriptor.

3.2. Por muerte del suscriptor.

3.3. Por no encontrarse dentro de los obligados de conformidad con la normatividad vigente, sin que sea eximente de las obligaciones que tenga frente a la DIAN.

3.4. Cuando el sistema de seguridad de la DIAN haya sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad de las identidades electrónicas emitidas a sus suscriptores.

3.5. Por orden judicial o informe de autoridad competente.

Para la revocación a solicitud de parte, el suscriptor informará la causa de la misma presencialmente para su trámite ante el área de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales de la DIAN.

Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior, podrán solicitar la revocación del Instrumento de Firma Electrónica a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la página web de la DIAN y por este medio se enviará la respuesta a la solicitud.

La DIAN se reserva el derecho de revocar los instrumentos de firma electrónica en los casos que lo considere necesario e informará al usuario por cualquier medio que considere conveniente.

Una vez revocado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el usuario deberá volver a solicitarlo en caso de requerirlo mediante el procedimiento de emisión descrito en el numeral 1 de este artículo.

<Artículo derogado por el Art.5 de la Resolución 000080 del 28-07-2020>

Artículo 5. Por una única vez, el suscriptor de firma digital renovará por migración al nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo establecido en el cronograma de implementación de la presente resolución para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y operaciones ante la DIAN.

El usuario de renovación por migración, deberá seleccionar 5 preguntas reto, cuyas respuestas son un factor de autenticación alterno, que servirá solo para recuperar la Contraseña de la Identidad Electrónica en caso de olvido y así generar la Identidad Electrónica (IE) y continuar firmando ante la DIAN. El usuario aceptará mediante acuerdo las responsabilidades frente a la FE y la entidad pondrá a disposición el servicio informático electrónico soporte de esta función, para su posterior uso.

Si el usuario no finaliza el proceso de renovación por migración mediante autogestión de habilitación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) dentro de los veinte días calendario siguientes a la solicitud, el sistema solicitará iniciar el proceso de emisión.

Artículo 6. Efectos jurídicos de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica que pone a disposición la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma, toda vez que esta es confiable y apropiada para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2364 de 2012.

Artículo 7. Confiabilidad de la Firma Electrónica. Es confiable la Firma Electrónica implementada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad en virtud del artículo 4 del Decreto 2364 de 2012, dado que los datos de creación de la Firma Electrónica corresponden exclusivamente al suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma.

Entiéndase como datos de creación de la firma, la contraseña de la identidad electrónica y el código electrónico definidos en esta resolución.

Artículo 8. Seguridad de la Firma Electrónica. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN determinará la seguridad, en los procedimientos, métodos o dispositivos que utilice o llegue a utilizar como Firma Electrónica, usando entre otros, uno o varios factores tales como: concepto técnico emitido por perito u órgano independiente y especializado, una auditoría especializada, periódica e independiente sobre los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos.

Artículo 9. Transitorio. La implementación del Instrumento de Firma Electrónica se hará conforme el siguiente cronograma:

CRONOGRAMA MIGRACIÓN MECANISMO DIGITAL EPF A INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE)

Grandes contribuyentes

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

FECHA

Desde

Hasta

1 8 de Noviembre de 2016 18 de Noviembre de 2016
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 22 de noviembre de 2016 2 de diciembre de 2016

Personas jurídicas y asimiladas

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

FECHA

Desde

Hasta

0 y 9 13 de Diciembre de 2016 16 de Diciembre de 2016
8 y 7 16 de Enero de 2017 27 de Enero de 2017
6, 5 y 4 21 de Febrero de 2017 3 de Marzo de 2017
3, 2 y 1 22 de Marzo de 2017 31 de Marzo de 2017

Personas naturales obligadas a nombre propio y que no se encuentren vinculadas a grandes contribuyentes y personas jurídicas

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

FECHA

Desde

Hasta

0, 9 y 8 1 de Junio de 2017 9 de Junio de 2017
7, 6, 5 y 4 12 de Junio de 2017 21 de Junio de 2017
3, 2 y 1 22 de Junio de 2017 30 de Junio de 2017

Nota: El último dígito del NIT no tiene en cuenta el dígito de verificación.
Una vez el usuario realiza el proceso de migración al instrumento de firma electrónica y realice la habilitación del mismo, el sistema solicitará el uso del instrumento para sus transacciones que requieren firma.

Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones 12717 de 2005, 114 de 2014 y demás que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. a los

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

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