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¿A cuáles personas naturales es necesario solicitarles una prueba de su inscripción en el RUT para que pueda aceptarse fiscalmente el costo o gasto en que se incurra con ellas?
Inscribirse en el RUT es necesario para que se acepte fiscalmente el costo o gasto. El artículo 177 del ET, establece que los pagos a personas naturales no inscritas en el régimen común no son aceptados como costos o gastos, a menos que conserven copia de su inscripción.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “RUT: de la teoría a la practica” realizado el 05 de octubre de 2023.
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