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En el formulario 420 de declaración del impuesto al patrimonio, al diligenciar el renglón especial No. 32, se indica lo que sucedería con la base para liquidar el impuesto si a enero 1 se poseen acciones o cuotas en sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, pero que tienen un valor intrínseco negativo.
De acuerdo con lo indicado en la norma del artículo 295-3 del ET, las personas naturales que estén obligadas a presentar su declaración anual del impuesto al patrimonio (por poseer a enero 1 de cada año un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano que sea igual o superior a 72.000 UVT; unos $3.585.528.000) deben tomar en cuenta la instrucción especial del artículo 295-3 del ET sobre la forma en que se debe ajustar, solo para efectos de la base gravable del impuesto el patrimonio, lo que sería el valor patrimonial de sus acciones o cuotas en sociedades nacionales que no coticen en bolsa.
En efecto, en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 295-3 se indica lo siguiente:
Parágrafo 3. Para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio, se seguirán las siguientes reglas:
1. El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección- de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, corresponde al costo fiscal determinado conforme a lo previsto en el titulo II del libro I de este estatuto, actualizado anualmente en los términos del artículo 73del Estatuto Tributario para las acciones o cuotas de interés social, a partir de su adquisición. Las acciones o cuotas de interés social adquiridas antes del primero (1) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006.
Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último.
El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Dian dispuso que en el formulario 420 se incluyeran de forma especial los renglones 29, 30 y 32, los cuales se tendrían que utilizar de la siguiente forma:
Ahora bien, es interesante destacar que si las acciones o cuotas que no cotizan en bolsa llegan a tener a enero 1 un valor intrínseco que sea negativo, es claro que dicho valor se tendría que reportar en el renglón 32 (pues se cumpliría la regla de que el valor intrínseco es menor al costo fiscal).
Sin embargo, la plataforma Muisca no deja colocar valores negativos dentro del renglón 32 y solo permite colocar un valor de cero, pues el instructivo en PDF del renglón 32 del formulario 420 contiene expresamente la siguiente instrucción: “Debe tenerse en cuenta que si el valor intrínseco es negativo, se debe registrar en esta casilla el valor de cero”.