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¿Aplica el cálculo de la tasa mínima de tributación a las entidades del régimen especial? 


¿Las entidades del régimen tributario especial están sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación del artículo 240 del ET? 

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Las normas fiscales establecen que las entidades del régimen tributario especial tienen un tratamiento preferencial que, entre otras ventajas, las exime del cálculo de la tasa mínima de tributación. No obstante, este beneficio solo se mantiene mientras la entidad continúe dentro del régimen.

Para comprender a fondo cómo opera este régimen y las implicaciones de una exclusión, escucha a nuestro experto, Dr. Guevara, aclarar los aspectos más relevantes de esta normativa.

Detalles clave

  • Las entidades del régimen especial están exentas de calcular la tasa mínima de tributación.
  • Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro deben solicitar su calificación en el régimen especial.
  • La renuncia o exclusión del régimen especial implica regresar al régimen ordinario y calcular la tasa mínima.
  • Se recomienda verificar el registro web en el portal de la Dian para confirmar la calificación.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Pautas importantes para el cierre fiscal de las entidades del régimen tributario especial».

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Accede al consultorio completo en: Pautas importantes para el cierre fiscal de las entidades del régimen tributario especial.

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