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Para el cálculo del impuesto al patrimonio a enero 1 de 2025 se deben incluir todos los activos y pasivos existentes a dicha fecha, pues el impuesto se calcula sobre el patrimonio líquido.
Te explicamos los detalles sobre los pasivos generados en esta obligación.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, las personas naturales y sucesiones ilíquidas (sin importar si son residentes o no, o si son del régimen ordinario o del régimen simple, o si están obligadas o no a llevar contabilidad, etc.) deben calcular cuál es su patrimonio fiscal a enero 1 de 2025 declarable al Gobierno colombiano, y con ello determinar si a dicha fecha su patrimonio líquido (activos menos pasivos) superaba o no las 72.000 UVT (72.000 × $49.799 = 3.585.528.000), pues en caso positivo tendrán que presentar la declaración anual del impuesto al patrimonio del año 2025 (ver el formulario 420).
Al respecto, en el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022 se dispuso lo siguiente (el subrayado es nuestro):
Artículo 36. Adiciónese el artículo 294-3 al Estatuto Tributario, así:
Artículo 294-3. Hecho generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido/ calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
(El subrayado es nuestro).
Como puede verse, la norma indica que a la hora de calcular el patrimonio líquido a enero 1 se pueden incluir las deudas vigentes que el contribuyente posea a enero 1 de 2025. Sin embargo, se puede concluir que el pasivo del propio impuesto al patrimonio que apenas se va a calcular sobre el patrimonio líquido a enero 1 de 2025 es un pasivo que no se puede incluir dentro de los pasivos a enero 1 de 2025, pues se formaría lo que en los archivos de Excel se denomina una “referencia circular”.
En efecto, nunca se podría calcular el impuesto al patrimonio de enero 1 de 2025 calculándolo sobre un patrimonio líquido que al mismo tiempo se pretende disminuir con un pasivo que apenas se va a calcular (ver los renglones 30, 31 y 36 del formulario 420).
Por consiguiente, a la hora de definir los pasivos a enero 1 de 2025 que sí se pueden reportar dentro del renglón 30 del formulario 420, se tiene que aceptar que justamente el pasivo del nuevo impuesto al patrimonio a enero 1 de 2025 que apenas se va a calcular no se puede incluir dentro del mencionado renglón.
Además, en relación con este mismo tema, también es importante destacar que si alguien se arriesga a incluir pasivos falsos o inexistentes y la Dian los descubre, la entidad podrá imponer las sanciones por inexactitud a las que se refieren los artículos 647 y 648 del ET (doscientos por ciento [200 %] del mayor valor del impuesto a cargo determinado).