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El artículo 658-2 del ET contempla una sanción especial para quienes no reporten correctamente en la información exógena los pagos o abonos en cuenta que se hayan hecho a terceros. Además, dicha sanción no se puede reducir con lo dispuesto en el artículo 640 del ET.
¡Sigue leyendo y conoce los detalles!
Quienes estén obligados a entregar alguno o varios de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2024 solicitada con la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023 (modificada con la 000188 de octubre de 2024), deben tener presente que el cumplimiento con errores de dicha tarea no solo se podrá castigar con lo establecido con lo dispuesto en el artículo 651 de ET sino también con lo establecido en el artículo 658-2 del ET, conocida como “Sanción por evasión pasiva”.
En dicha norma se establece desde hace tiempo la siguiente pauta:
Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva. <Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.
Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.
Para comprender lo que implica la aplicación de esta norma, supóngase que la sociedad A realizó durante 2024 un pago de $200.000.000 por concepto de “reparaciones locativas” a la sociedad B (contribuyente del impuesto de renta). Sin embargo, la sociedad A no incluye tal pago en su reporte del formato 1001 del año gravable 2024, o lo hace de forma escondida dentro de los registros que se hacen con el número especial 222222222 (pues desea ayudar a la empresa B a ocultar el ingreso que se le formaba). Adicionalmente, supóngase que la empresa B tampoco incluyó el respectivo ingreso en su declaración del año gravable 2024.
Ante tal situación, si la Dian audita a la empresa B y logra descubrir que esta sí había recibido un pago por $200.000.000, y que al omitir dicho ingreso redujo su impuesto de renta en $70.000.000, en tal caso la Dian sancionará a la empresa A con una multa de $70.000.000 por concepto de sanción por evasión pasiva, pues dicha sociedad debió informar en el reporte de información exógena el pago efectuado a la sociedad B.
En relación con este tema, es importante destacar que a la sanción por evasión pasiva del artículo 658-2 del ET no le será aplicable el principio de favorabilidad de que trata el artículo 640 del ET y, por tanto, no podrá ser reducida. En efecto, en el parágrafo 3 del artículo 640 del ET se lee lo siguiente (los subrayados son nuestros):
Parágrafo 3. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del 658-3, 669, inciso 6o del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo.
Por consiguiente, el consejo para los reportantes de información exógena tributaria es que cumplan siempre con reportar de forma detallada la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros, ya sea en el formato 1001 o en los demás formatos similares en los que también se reportan pagos o abonos en cuenta a terceros (ver en la Resolución 000162 de 2023 las instrucciones para elaborar los formatos 1159, 1056, 5247 y 1014).
Recuerda:
Las más importantes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta de personas jurídicas y declaración del régimen simple del año gravable 2024, al igual que las novedades para preparar y presentar la información exógena del año gravable 2024, son analizadas y comentadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese.com, en sus nuevos productos multimedia educativos.