Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cuál es el cambio que aplica para el año gravable 2022 en la aplicación del límite de aceptación de pagos en efectivo mencionado dentro de los parágrafos del artículo 771-5 del ET?
Pregunta resuelta 27 de octubre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario regula la bancarización, donde establece que los costos y gastos que se quieran tomar como deducibles en renta, como los IVA descontables que se tomen en las declaraciones del IVA o los pasivos que se dejan al cierre del año anterior, son aceptados fiscalmente si se bancarizan. Sin embargo, en los parágrafos se acepta que hasta cierto monto los contribuyentes puedan pagar una parte en efectivo y cada parágrafo le aplica de forma especializada a cada tipo de contribuyentes.
Parágrafo 5. <Parágrafo modificado por el artículo 136 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen SIMPLE y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
– En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
– A partir del año 2022, el setenta (70 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.