Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidaciones laborales: 10 respuestas clave


Actualizado: 6 junio, 2016 (hace 8 años)

¿Tiene claro cómo se deben liquidar las cesantías?, ¿las horas extras constituyen factor salarial al momento de liquidar las prestaciones?, ¿las dotaciones adeudadas se incluyen en la liquidación final del contrato? Estos y más interrogantes son resueltos a continuación.

¿Se deben incluir en la liquidación final los valores no entregados por concepto de dotación?

La dotación por su esencia no se puede entregar en dinero; por lo tanto, incluir el pago de las dotaciones adeudadas en la liquidación del contrato no es aplicable. En este caso el trabajador podría acudir ante un juez laboral para reclamar el reconocimiento de su derecho.

Cuando se finaliza el contrato de trabajo, ¿cuál es el término para efectuar el pago de la liquidación y prestaciones?

No existe norma alguna que de manera específica indique cuál es el término para realizar el pago de la liquidación. No obstante, la norma indica que ante la tardanza en realizar la cancelación el empleador deberá asumir el pago de una indemnización.

¿Cómo se liquidan las vacaciones de los vigilantes?

Es importante recordar que el servicio de vigilancia solo puede ser prestado a través de empresas de vigilancia avaladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Ahora bien, estas empresas deben reconocer las vacaciones de manera similar que los trabajadores que cumplan otras funciones.

¿El auxilio de cesantías se debe liquidar conforme al promedio o según el último salario devengado?

Para liquidar las cesantías –por regla general– se debe emplear el último salario base devengado; no obstante, cuando se haya presentado variación en los últimos 3 meses de la ejecución se deberá tomar el promedio de estos para realizar la liquidación.

¿En la liquidación de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte?

Sí; cuando un trabajador recibe auxilio de transporte, el empleador debe tenerlo en cuenta para la liquidación de cesantías y primas.

¿Cuál es la base de liquidación de aportes a seguridad social de un dependiente que se afilia a través de una cooperativa?

Cuando se habla de cooperativas se puede hacer referencia a los trabajadores dependientes; por lo tanto, la cooperativa tiene las mismas obligaciones que cualquier empleador, como lo son el pago de salarios, seguridad social y prestaciones sociales.

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¿Las horas extras forman parte de la base para la liquidación del auxilio de transporte?

Sí; de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, las horas extras constituyen factor salarial; por lo tanto, se deben tener en cuenta para calcular todos los efectos, inclusive el auxilio de transporte.

¿La terminación de un contrato por mutuo acuerdo otorga derecho a recibir el pago de indemnización alguna?

Cuando el trabajador pacta con su empleador la finalización del contrato de mutuo acuerdo, se presume la existencia de una negociación previa entre las partes acerca de algún tipo de pago distinto al de la liquidación para así evitar esta última.

¿Qué se debe hacer si se liquidaron mal las cesantías de un trabajador?

Las cesantías, primas, vacaciones y salarios prescriben a los 3 años. En este caso, el término de prescripción de las cesantías inicia una vez se termine el contrato. De tal manera que el trabajador podrá solicitar durante la vigencia del contrato o dentro de los 3 años siguientes a la finalización, el pago de las cesantías; estas se deberán liquidar con el último salario devengado.

¿El empleador puede descontar de la liquidación de un trabajador el monto equivalente a una indemnización por falta de preaviso?

No; es importante recordar que hasta el 2002 el Código Sustantivo del Trabajo permitía al empleador pactar en el contrato de trabajo una cláusula en la cual el trabajador se obligara a realizar un preaviso de su renuncia o de lo contrario debería asumir el pago de una indemnización. Sin embargo, dicha posibilidad fue declarada inexequible y por tanto resulta ilegal e ineficaz pactar uno.

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