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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidador de aportes a ARL para trabajadores independientes



Este liquidador en Excel te permitirá calcular los aportes a ARL de los trabajadores independientes de acuerdo con el nivel de riesgo en el que se encuentre la actividad contratada.

Incluimos 3 ejemplos prácticos respecto al cálculo del IBC de estos aportes, según lo señalado por la Ley 2277 de 2022.

Aquí encontrarás varios casos con los que aprenderás a hallar el IBC de los trabajadores independientes expuesto por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

Aportes a ARL para trabajadores independientes

Los trabajadores independientes en Colombia tienen la obligación de cotizar a la ARL sobre el valor de los ingresos que obtengan mensualmente.

El aporte a la ARL se calcula sobre el ingreso base de cotización del trabajador independiente multiplicado por la tarifa que aplique según el nivel de riesgo en el que se encuentre clasificada la actividad contratada, tal como se explica en la siguiente tabla:

Nivel de riesgo

Porcentaje de cotización sobre el IBC

I

0,522 %

II

1,044 %

III

2,436 %

IV

4,350 %

V

6,960 %

Nota: el Decreto 768 de mayo 16 de 2022 estableció una nueva tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de riesgos laborales en su anexo técnico, la cual se debe utilizar para clasificar a qué nivel de riesgo corresponde una actividad económica.

El citado decreto derogó el Decreto 1607 de 2002 que antes contenía la clasificación de actividades. Para esto, se estableció que el Ministerio de Salud contaría con un término de 6 meses (hasta noviembre de 2022) para modificar la Pila con las disposiciones del nuevo decreto. Una vez transcurrido este término iniciaría la cotización de los aportes a ARL, de conformidad con lo mencionado en el Decreto 768 de 2022.

Lo anterior, con excepción de los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al sistema general de riesgos laborales, a quienes les aplicará la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015 (ver parágrafo del artículo 2 del Decreto 768 de 2022).

Además, el 1 de noviembre de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1798, con el fin de establecer parámetros generales de las condiciones operacionales del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT–. El ministerio reguló mediante 15 artículos y 2 anexos técnicos el ámbito de aplicación, las reglas de la afiliación, el trámite para incorporar la información y el tratamiento de datos del Sistema General de Riesgos Laborales. Se considera pertinente mencionar que esta regulación le es aplicable a las ARL y a trabajadores de prestación de servicios o independientes con contratos superiores a un mes, dedicados a labores de alto riesgo y que se hubieran afiliado voluntariamente al SGRL.

IBC de los trabajadores independientes  

El IBC de los trabajadores independientes depende de la clase a la que estos pertenezcan, así:

Independientes con un contrato de prestación de servicios

Independientes por cuenta propia y con contratos diferentes al de prestación de servicios

IBC = ingresos mensualizados × 40 %

(Ver la infografía Ruta normativa básica del IBC de los trabajadores independientes).

IBC = (ingresos mensualizados – costos y deducciones) × 40 %

(Ver artículo 89 de la Ley 2277 de reforma tributaria 2022).

No te pierdas nuestro Informe Especial Seguridad social de trabajadores independientes para 2023: ¿volvió a aumentar o disminuyó?

¿Quién deben asumir el aporte a la ARL?

En el caso de los independientes con contratos de prestación de servicios, le corresponde al contratista o al contratante asumir el aporte a riesgos laborales según el nivel de riesgo en el que se encuentre clasificada la actividad contratada (ver el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015):

  • Si la actividad contratada corresponda al nivel de riesgo I, II o III, le corresponde al contratista asumir el valor del aporte a riesgos laborales.
  • Si la actividad se encuentra clasificada en el nivel de riesgo IV o V, el valor del aporte a riesgos laborales deberá ser asumido por el contratante.

En el caso de los trabajadores independientes por cuenta propia y los rentistas de capital, les corresponderá siempre asumir por su cuenta los aportes a riesgos laborales, pues no tienen relación directa con ningún contratante.

Importante: la Resolución 000467 de 2025 crea el tipo de aportante 15 – Contratante, el cual podrá ser utilizado por personas naturales o jurídicas que, además de realizar los aportes de sus empleados, acuerden con sus contratistas de prestación de servicios el pago directo de los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y, de manera voluntaria, a caja de compensación familiar. Para ello, debe reportarse el tipo de cotizante 59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. Este nuevo tipo de aportante responde a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, que permite que el contratante asuma el pago de dichos aportes, incluidos los voluntarios a caja de compensación. Para realizar estos pagos, la resolución aclara que debe utilizarse la planilla Y – Independientes empresas, en la que se reporta al contratista como cotizante tipo 59. Esta misma planilla podrá ser usada por los contratantes obligados a cubrir el sistema de riesgos laborales cuando las actividades contratadas estén clasificadas como de alto riesgo (clases IV y V).

En el siguiente video nuestra conferencista, Angie Vargas, explica la forma de efectuar la afiliación a ARL de los trabajadores independientes.

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