Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA aplicable a las manifestaciones escritas


Actualizado: 28 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Roberto Valencia.

¿Cuál es la NIA que contiene los requerimientos especiales sobre las manifestaciones escritas?

Pregunta resuelta 13 de julio de 2022.

Las manifestaciones escritas son toda la información que suministra la dirección de la entidad con la finalidad de proporcionar evidencia de auditoría necesaria sobre las diferentes situaciones de la administración y los estados financieros. El auditor puede tener reservas sobre las manifestaciones escritas, por lo tanto, deberá evaluar la integridad de la dirección y el efecto sobre la finalidad de las manifestaciones escritas y la evidencia de auditoría.

El Dr. Roberto Valencia explica que cuando se realiza una auditoría de estados financieros bajo las NIA el propósito del auditor es emitir una opinión sobre la razonabilidad de las cifras y el cumplimiento de los marcos normativos, por ello, en la carta de arreglo se le expresa a la administración que debe suministrar al auditor toda esa información.

El conferencista expresa que la NIA 580, denominada “manifestaciones escritas”, es la NIA central donde se encuentra lo referente al tema; sin embargo, existen otras NIA que también hacen mención a las manifestaciones escritas, como las NIA 240, 250, 450, 500, 570 y la 710.

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