Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF, herramienta para identificar errores en procesos contables y tributarios


NIIF, herramienta para identificar errores en procesos contables y tributarios
Actualizado: 28 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tributariamente el costo del inventario, ¿es la factura de compra?
  • ¿Los ingresos se registran cuando se facturan?
  • Algunos impactos de NIIF son por errores actuales y hay que corregirlos

Uno de los beneficios de implementar NIIF es la oportunidad de evaluar la manera en que se realizan los procesos de registros de transacciones. Lo anterior permite elaborar una reingeniería a dichos procesos y verificar si se están aplicando adecuadamente los requerimientos tributarios.

El proceso de implementación de Estándares Internacionales NIIF ofrece beneficios para las empresas y no simplemente las limita a una obligación y cumplimiento legal. Se busca hacer una reingeniería a los procesos que actualmente realizan las empresas, los cuales le permiten obtener distintos tipos de información: Gerencial, Financiera, Tributaria, Mercadeo, Indicadores.

Algunas entidades por ejemplo se han dado cuenta que están aplicando equivocadamente ciertos aspectos del E.T., como es el caso que se plantea con el costeo de inventarios y el reconocimiento de ingresos.

Tributariamente el costo del inventario, ¿es la factura de compra?

Tradicionalmente el costo de adquisición del inventario lo compone únicamente la factura de compra, sin embargo, el art. 66 del E.T. dice lo siguiente:

“Artículo 66 ET. Determinación del Costo de los Bienes Muebles. El costo de los bienes muebles que forman parte de las existencias se determina al elaborar los inventarios, con base en las siguientes normas:

El de las mercancías y papeles de crédito: sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio (…)” (el subrayado es nuestro)

Por otra parte, el Decreto Reglamentario 187 de 1975 expresa:

 “Artículo 26. Erogaciones que hacen parte del Costo de los Activos Movibles.  Se tendrá como erogaciones computables para el establecimiento del costo de los bienes muebles que constituyan activos movibles, de conformidad con el artículo 22 del decreto 2053 de 1974 (artículo 66 E.T.):

  1. El precio de adquisición de las mercancías y materias primas, incluidas las diferencias de cambio cuando se trate de artículo importados, según lo dispuesto en el artículo 30 (art. 5 DR 2591/93) del decreto citado anteriormente.
  2. Los gastos de transporte necesarios para poner la mercancía en el lugar de utilización o expendio.
  3. Los demás costos directos e indirectos de adquisición, extracción o manufactura” (los subrayados son nuestros).

Como se observa, muchas empresas han registrado y manejado de forma equivocada el costo de los inventarios. De igual forma se encuentra una definición similar en el art. 63 del Decreto 2649 de 1993.

¿Los ingresos se registran cuando se facturan?

También podemos evaluar el tema de los ingresos, los cuales han sido manipulados con la expedición de facturas. Esto es lo que dice el E.T.:

“Artículo 28 ET. Causación del Ingreso. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.”  (el subrayado es nuestro)

El art. 97 – Realización del Ingreso del Decreto 2649 de 1993 expresa la misma situación.

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La hipótesis es que las exigencias establecidas en el artículo 771-2 del E.T. nos llevaron a caer en un error.

Artículo 771-2 ET. Procedencia de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los Artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del Artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del Artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.”

Esta exigencia nos llevó a manipular la facturación y a generar riesgos tributarios en revisiones fiscales sobre los temas entes mencionados.

En conclusión, un control fiscal (procedimiento tributario) nos ha mantenido en una creencia equivocada sobre la expedición de facturas, las cuales únicamente pretenden brindar una herramienta de verificación al ente fiscalizador (DIAN) y facilitar la determinación de las bases gravables para todos los impuestos.

Algunos impactos de NIIF son por errores actuales y hay que corregirlos

Muchas situaciones planteadas por las NIIF (IFRS) son similares a las establecidas por las legislaciones contables y tributarias, sin embargo, hemos cometido errores en la aplicación de tales normas.

Al analizar detalladamente los impactos por la implementación de las NIIF se identifican situaciones que cambian, pero no por la complejidad del estándar sino por “aplicaciones equivocadas” de las normas actuales.

Ojalá la comunidad contable vuelva a revisar los procesos de obtención de información, y que la implementación de las NIIF ofrece un espacio analítico para mejorar dichos procesos y adecuarlos a las nuevas tendencias de los mercados internacionales.

* Por: Edmundo Flórez
Investigador Estándares Internacionales

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