Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta AG 2021 de forma virtual


Actualizado: 14 junio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar su declaración de renta del año gravable 2021 de forma virtual?

Pregunta resuelta 02 de junio de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación de impuestos, explica que las personas naturales que están obligadas a presentar su declaración de renta del año gravable 2021 de forma virtual deben tener en cuenta que la Resolución 12761 de 2011 sigue vigente, puesto que no ha presentado cambio alguno; esta resolución contiene 14 criterios que obligan a las personas a presentar la declaración de renta año gravable 2021 de forma virtual.

Resolución 12761
09-12-2011

Artículo 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como grandes contribuyentes,

2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 23-2 del Estatuto Tributario.

3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el registro único tributario como importadoras.

4. Los notarios.

5. Los consorcios y uniones temporales.

6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.

8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– que deban cumplir con el deber de declarar.

9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.

10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.

13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.

14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

De la misma manera, el conferencista agrega, que los contribuyentes no residentes, deben declarar al Gobierno colombiano de forma virtual y utilizando el mecanismo de firma electrónica, según lo dispone el calendario tributario de cada año, y el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido por el Decreto 1778 de diciembre de 2021.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,