Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Piso de protección social: ¿lo conoces?


Piso de protección social: ¿lo conoces?
Actualizado: 30 mayo, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Composición del piso de protección social
  • Vinculados obligatorios y voluntarios
  • Porcentaje del aporte

En Colombia se estableció, en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, el nacimiento normativo del piso de protección social, cuya reglamentación se dio con el Decreto 1174 de 2020, brindando la protección a los trabajadores dependientes e independientes vulnerables.

¡Conoce más sobre este mecanismo!

El piso de protección social se trata de un mecanismo que busca asegurar un mínimo de protección a las personas. Este no resultó de una invención de nuestro Estado, sino de la aplicación de lo referido en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2011 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, de la cual surgió la Recomendación 202 de 2012 sobre el piso de protección social.

En dicho pronunciamiento, la OIT estableció que los estados miembros (entre ellos Colombia) deben tener un piso de protección social que garantice la seguridad social y ayude a prevenir o aliviar la pobreza y la vulnerabilidad, permitiendo el acceso a la atención en la salud; el ingreso a los adultos mayores; el acceso a la educación, alimentación y cuidado de los niños; y el ingreso a las personas en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.

Piso de protección social

Composición del piso de protección social

El piso de protección social se compone por los siguientes sistemas:

Es de anotar que el decreto también permite que la persona pueda acceder al sistema de protección social como beneficiaria de un cotizante en el régimen contributivo en salud.

  • El seguro inclusivo: ampara al trabajador frente a los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Vinculados obligatorios y voluntarios

El Decreto 1174 de 2020 establece que deberán vincularse de manera obligatoria a este piso de protección social los trabajadores:

  • Dependientes con uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial que devenguen menos de 1 smmlv.
  • Independientes con uno o varios contratos de prestación de servicios con ingresos inferiores a 1 smmlv, luego de descontar las expensas, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
  • Dependientes e independientes que cuenten con uno o varios vínculos laborales y simultáneamente con uno o varios contratos de prestación de servicios, con ingresos inferiores a 1 smmlv luego de descontar las expensas.

Porcentaje del aporte

El aporte al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente.

En el primero de los casos, le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad; es decir, no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte. Además, podrá pagarlo cualquier día del mes en el que se desarrolle la actividad.

Conoce más detalles sobre protección y seguridad social en nuestro Especial Actualícese Piso de protección social: generalidades y aplicación.

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