Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
Los programas de transparencia y ética empresarial recogen la política de cumplimiento de una organización para detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional.
Un oficial de cumplimiento lo administrará.
La Circular 100-000011 de 2021 modificó la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 y establece que desde el 1 de enero de 2022 se inició la vigencia de las disposiciones contenidas en esta; entre ellas, la implementación de los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.
Estos programas deben adoptarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquel en el que se cumplieron los requisitos para estar obligado.
La circular profundiza en temas como la promoción de los programas de transparencia y ética empresarial, y mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional.
Un programa de transparencia y ética empresarial –PTEE–, como lo establece la circular, es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.
Frente a este programa, el revisor fiscal deberá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de corrupción que conozca en desarrollo de sus funciones.
Cabe recordar que el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, que adiciona el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, impone a los revisores fiscales la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas la presunta realización de delitos que detecte en el ejercicio de su cargo, a pesar del secreto profesional.
Deberán denunciar los actos de corrupción, la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.
En la circular se destacan puntos como los siguientes: