Propiedad horizontal: ¿hay sanción por no asistir a la asamblea de copropietarios?


Propiedad horizontal: ¿hay sanción por no asistir a la asamblea de copropietarios?

La asamblea de copropietarios es la reunión anual en la cual los propietarios de las unidades privadas se reúnen para deliberar y tomar decisiones sobre la gestión y el mantenimiento del conjunto o edificio.

 Si algún propietario convocado no asiste a dicha asamblea, ¿pueden sancionarlo?

La asamblea general de copropietarios es la reunión anual convocada por la administración de la propiedad horizontal en la cual los propietarios de las unidades privadas se reúnen para discutir y tomar decisiones sobre la gestión y el mantenimiento del conjunto o edificio.

Esta tiene como fin examinar la situación general de la propiedad horizontal, aprobar o modificar el reglamento, efectuar los nombramientos necesarios, determinar el incremento de la cuota de administración y aprobar las cuentas del período anterior y el presupuesto para el siguiente año, entre otros asuntos.

En el siguiente video, conoce a quién se debe enviar la convocatoria para la asamblea general de copropietarios:

Sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias por parte de los copropietarios

En primer lugar, es importante que todos los copropietarios asistan a la asamblea; de lo contrario, se puede presentar la imposibilidad de realizarla por falta de quorum. Por esta razón, en muchos conjuntos y edificios se ha optado por imponer sanciones a quienes no asistan a la reunión.

La asamblea general está facultada para consagrar en el reglamento de la propiedad horizontal la imposición de sanciones cuando los propietarios, tenedores o terceros representantes no asistan a dicha reunión.

En efecto, el artículo 59 de la Ley 675 de 2001 establece las clases de sanciones que pueden imponerse por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias:

  • Publicación de lista de infractores en el edificio o conjunto.
  • Imposición de multas sucesivas.
  • Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales.

Es importante advertir que las sanciones únicamente podrán ser impuestas cuando las faltas y las sanciones hayan sido previstas en el reglamento interno de la propiedad horizontal, cuando a la asamblea o a la administración se les haya atribuido expresamente dicha facultad y cuando se haya establecido un procedimiento que garantice el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.

Para profundizar sobre la imposición de sanciones por inasistencia a la asamblea de copropietarios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asamblea general de copropietarios: ¿qué se busca y cuáles son las inquietudes alrededor de esta?

Sanciones por inasistencia a la asamblea de copropietarios
Regístrate o inicia sesión para acceder a más contenido Iniciar sesión Registro gratuito
,