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La convocatoria es el aviso formal mediante el cual se informa a los propietarios sobre la próxima asamblea de copropietarios. La antelación con la que debe realizarse varía según el tipo de reunión: ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria. Conoce los plazos y requisitos.
La convocatoria a la asamblea de copropietarios es un paso crucial para garantizar la participación de los propietarios de los bienes privados del conjunto o edificio en las reuniones, así como para asegurar la validez y eficacia de las decisiones que allí se adopten. No efectuar la convocatoria o realizarla sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento y la ley puede generar inconvenientes en el funcionamiento de la propiedad horizontal.
La convocatoria es el acto formal mediante el cual se notifica a todos los propietarios de los bienes privados, así como a sus representantes o delegados, sobre la realización de una asamblea de copropietarios. Esta reunión puede ser presencial o no presencial, y clasificarse como ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria.
La citación a la asamblea general en propiedad horizontal debe cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, que establece:
Parágrafo 1. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. (…)
La convocatoria para las reuniones ordinarias de la asamblea debe ser realizada por el administrador con una antelación mínima de 15 días calendario. Para las reuniones extraordinarias, dado que la Ley 675 de 2001 no establece un plazo específico de antelación, pueden aplicarse las siguientes reglas:
Alexander Coral, experto en propiedad horizontal, detalla qué documentos anexos debe llevar la convocatoria de la asamblea general:
¡Pero eso no es todo!
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