La convocatoria es el acto formal mediante el cual se notifica a todos los propietarios de los bienes privados sobre la próxima reunión de la asamblea de copropietarios. Esta reunión puede ser presencial o virtual, y puede ser ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria.
La convocatoria a la asamblea de copropietarios es un paso crucial para asegurar tanto la participación de los propietarios de los bienes privados del conjunto o edificio en las reuniones, como la validez y eficacia de las decisiones tomadas. No efectuar la convocatoria o hacerlo sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento y la ley puede generar problemas en el buen funcionamiento de la propiedad horizontal.
La convocatoria es el acto formal mediante el cual se notifica a todos los propietarios de los bienes privados, o a sus representantes o delegados, acerca de la próxima asamblea que se llevará a cabo, ya sea presencial o no presencial, mediante reunión ordinaria, extraordinaria, o de segunda convocatoria.
La citación a la asamblea general de la propiedad horizontal debe regirse según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, el cual reza:
Parágrafo 1°. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. (…)
La convocatoria para las reuniones ordinarias de la asamblea deberá ser realizada por el administrador con una antelación no menor a 15 días calendario. Para las reuniones extraordinarias, dado que la Ley 675 de 2001 no menciona un plazo específico de antelación, pueden aplicarse las siguientes reglas:
Alexander Coral, experto en propiedad horizontal, detalla qué documentos anexos debe llevar la convocatoria de la asamblea general:
Para profundizar sobre la asamblea de copropietarios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal.
¡Pero eso no es todo!
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