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Derecho Comercial  - 13 marzo, 2025

Modelo de acta de cesión de acciones  

¿Cuántos días antes se debe convocar una asamblea de copropietarios?


asamblea de copropietarios
Actualizado: 19 marzo, 2025 (hace 6 días)

La convocatoria es el aviso formal mediante el cual se informa a los propietarios sobre la próxima asamblea de copropietarios. La antelación con la que debe realizarse varía según el tipo de reunión: ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria. Conoce los plazos y requisitos.

La convocatoria a la asamblea de copropietarios es un paso crucial para garantizar la participación de los propietarios de los bienes privados del conjunto o edificio en las reuniones, así como para asegurar la validez y eficacia de las decisiones que allí se adopten. No efectuar la convocatoria o realizarla sin cumplir los requisitos establecidos en el reglamento y la ley puede generar inconvenientes en el funcionamiento de la propiedad horizontal.

¿Qué es la convocatoria a la asamblea de copropietarios?

La convocatoria es el acto formal mediante el cual se notifica a todos los propietarios de los bienes privados, así como a sus representantes o delegados, sobre la realización de una asamblea de copropietarios. Esta reunión puede ser presencial o no presencial, y clasificarse como ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria.

La citación a la asamblea general en propiedad horizontal debe cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, que establece:

Parágrafo 1. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. (…)

Antelación de la convocatoria

La convocatoria para las reuniones ordinarias de la asamblea debe ser realizada por el administrador con una antelación mínima de 15 días calendario. Para las reuniones extraordinarias, dado que la Ley 675 de 2001 no establece un plazo específico de antelación, pueden aplicarse las siguientes reglas:

  • Si el reglamento de la propiedad horizontal establece un plazo específico, este deberá cumplirse.
  • Si el reglamento no fija un término, se recomienda aplicar el plazo de 15 días calendario, utilizado para la reunión ordinaria.
  • Si el reglamento no menciona la antelación y se requiere tratar asuntos urgentes, la persona u órgano encargado de la convocatoria podrá fijar un plazo razonable. No obstante, hacerlo sin un criterio claro podría derivar en impugnaciones por parte de los copropietarios.

Alexander Coral, experto en propiedad horizontal, detalla qué documentos anexos debe llevar la convocatoria de la asamblea general:

TAMBIÉN LEE:   Modelo de acta de decisiones de asamblea de copropietarios

Para profundizar sobre la asamblea de copropietarios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas y juntas de socios y de copropietarios en propiedad horizontal 2025.

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