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La asamblea de copropietarios es clave en la administración de una propiedad horizontal. Aunque los propietarios tienen voz y voto, surge la duda sobre si los arrendatarios pueden participar en estas reuniones. Descubre qué dice la ley y en qué casos se permite su intervención.
La Ley 675 de 2001 establece que los copropietarios de un edificio o conjunto deben reunirse al menos una vez al año en asamblea general. En esta instancia, se toman decisiones clave sobre el presupuesto, las cuotas de administración, la gestión de los bienes comunes y posibles reformas al reglamento de propiedad horizontal.
En un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, los propietarios de las unidades privadas se denominan copropietarios, ya que, además de ser dueños de su espacio individual (apartamento, casa, local, etc.), comparten la propiedad de las áreas y bienes comunes (pasillos, jardines, zonas verdes, parqueaderos, entre otros).
Por lo tanto, la asamblea de copropietarios está conformada exclusivamente por los titulares del derecho real de dominio sobre las unidades privadas del edificio o conjunto. Solo ellos pueden tomar decisiones sobre los bienes comunes y la administración de la copropiedad.
Los derechos sobre los bienes comunes en una propiedad horizontal pertenecen únicamente a los copropietarios, quienes tienen la facultad de tomar decisiones sobre su administración en la asamblea general. Los moradores que sean tenedores, poseedores o arrendatarios no pueden intervenir en la toma de decisiones relacionadas con estos bienes.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que quienes residen en una propiedad horizontal, sin ser propietarios, pueden verse afectados por las decisiones de la asamblea o del órgano de administración. En estos casos, tienen derecho a ser escuchados en las reuniones y a presentar peticiones respetuosas con la garantía de recibir pronta respuesta (Sentencia C-738 de 2002).
Por lo tanto, los arrendatarios no tienen derecho a voto en la asamblea de copropietarios, pero sí pueden expresar su opinión y participar en las discusiones que los afecten directamente. Asimismo, pueden presentar solicitudes y esperar una respuesta de las autoridades de la copropiedad.
¡Pero eso no es todo!
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