La asamblea de copropietarios debe celebrarse al menos una vez al año. En esta reunión los participantes toman decisiones relacionadas con el presupuesto y la administración de los bienes comunes, entre otros temas. A continuación, te explicamos si los arrendatarios pueden participar en esta asamblea.
La Ley 675 de 2001 establece que los copropietarios de un conjunto o edificio deben reunirse de forma ordinaria en asamblea general por lo menos una vez al año para tomar decisiones relacionadas con el presupuesto, las cuotas de administración, la gestión de los bienes comunes, las reformas al reglamento, entre otros temas importantes de la propiedad horizontal.
Los propietarios de las unidades privadas dentro de una propiedad horizontal se les llama “copropietarios” porque comparten la propiedad de los bienes y áreas comunes y tienen derechos y responsabilidades conjuntas sobre dichos bienes. En una propiedad horizontal, cada propietario es dueño de su unidad individual (apartamento, casa, local, etc.) y al mismo tiempo comparte la propiedad con los demás propietarios de los bienes y las áreas comunes (pasillos, jardines, zonas verdes, parqueaderos, entre otros).
Por lo tanto, los titulares de la propiedad en común, que constituyen la asamblea de copropietarios, son los titulares del derecho real de dominio de las unidades privadas del conjunto o edificio. Solo a tales propietarios les corresponde adoptar las decisiones correspondientes sobre los bienes comunes de la propiedad horizontal.
Los derechos sobre los bienes y áreas comunes en un conjunto o edificio pertenecen exclusivamente a los copropietarios, quienes tienen la facultad para tomar decisiones al respecto en la asamblea general. Los moradores que sean tenedores, poseedores o arrendatarios no tienen la facultad legal de participar en la toma de decisiones relacionadas con los derechos sobre los bienes comunes de la propiedad.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que aquellos que residen en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, que no sean propietarios, sí pueden verse afectados por las decisiones adoptadas por la asamblea general o por el órgano de administración, casos en los cuales tienen derecho a ser oídos en las reuniones y a elevar peticiones respetuosas y obtener pronta resolución (Sentencia C-738 de 2002).
Por lo tanto, los arrendatarios no tienen derecho a voto en la asamblea general de copropietarios, pero sí tienen el derecho a expresar su opinión y participar en las discusiones que los afecten. Pueden elevar peticiones y obtener respuestas y soluciones de las autoridades de la propiedad.
Para profundizar sobre la asamblea de copropietarios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal.
¡Pero eso no es todo!
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