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Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación

Concepto del CTCP se refiere a condenas judiciales contra propiedades horizontales


El CTCP indica que el reconocimiento de las condenas mediante sentencias judiciales debe realizarse primero como contingencia, luego como provisión y luego como una cuenta por pagar.

Mediante el Concepto 0051 del 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCPresolvió dudas relacionadas con el reconocimiento contable que se debe hacer cuando una propiedad horizontal es condenada mediante una sentencia judicial.

Para dar respuesta a la consulta planteada, el CTCP se refirió a los siguientes temas: (I) el registro de la condena judicial en el informe de ejecución presupuestal y en el estado de resultados, (II) la obligación de las propiedades horizontales de enervar la causal de disolución cuando las pérdidas del ejercicio superen el 50% del ejercicio y (III) el acceso de las propiedades horizontales a procesos de liquidación e insolvencia.

En primer lugar, se debe destacar que el reconocimiento de las condenas mediante sentencias judiciales debe realizarse primero como contingencia, luego como provisión y luego como una cuenta por pagar.

Al reconocer la provisión dentro del pasivo se debe incluir en el presupuesto, en el estado de resultados como un gasto y en la ejecución presupuestal como un compromiso de pago que afecta la disponibilidad de recursos, para lo que se podrá crear una partida en el rubro de gastos judiciales que permita tener una trazabilidad del gasto.

Ahora bien, sobre la obligación de enervar la causal de disolución, se le da la potestad a la asamblea general de propietarios para que apruebe la disolución y liquidación de la propiedad horizontal. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la ley no se establece que las propiedades horizontales deban disolverse por pérdidas superiores al 50 % del patrimonio.

Finalmente, respecto al cuarto punto, el CTCP recordó que los conflictos económicos de este régimen de propiedad como la iliquidez o incumplimiento de obligaciones no pueden ser tratados bajo el régimen de insolvencia empresarial, sino que deben gestionarse según los mecanismos internos de decisión como las asambleas o por la justicia ordinaria. 

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