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Cooperativas en Colombia: reglas importantes para la declaración de renta del AG 2024


Cooperativas: tratamiento fiscal

Las cooperativas que hacen parte del régimen tributario especial cuentan con normas particulares que las diferencian de otras entidades. Desde la determinación del excedente fiscal hasta las tarifas con las que tributan sus excedentes.

Aquí exploramos las características clave de su tratamiento tributario.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 19-4 del ET y en los artículos 1.2.1.5.2.1 hasta 1.2.1.5.2.18,  y 1.2.1.5.4.1 hasta 1.2.1.5.4.14, del DUT 1625 de octubre de 2016, las cooperativas siempre pertenecerán el régimen tributario especial, excepto cuando lleguen a ser excluidas del mismo por las causales indicadas en el artículo 1.2.1.5.2.13 del mismo DUT 1625 de 2016, entre las cuales se encuentran la de haber excedido los límites de remuneración a sus administradores, o cuando se les demuestre que incurrieron en abuso del régimen tributario especial en los términos de los artículos 364-1 y 364-2 del ET, o porque les aplican las situaciones especiales del parágrafo 3 del 364-3 del ET (entre los cuales figura la de no presentación oportuna de su declaración de renta durante 3 ocasiones durante un período de 10 años gravables). Cuando sean excluidas del régimen especial, entonces pertenecerían al régimen ordinario y tributarían con las tarifas generales de las sociedades.

Este tipo de entidades siempre inician perteneciendo de forma automática al régimen especial, por eso no deben efectuar los procesos de “solicitud de calificación” en el régimen tributario especial. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 364-5 del ET (modificado con el artículo 24 de la Ley 2277 de diciembre 23 de 2022), sí deberán efectuar el registro web, pero con las salvedades especiales que se mencionan en el artículo 1.2.1.5.2.2 del DUT 1625 de 2016; luego deberán actualizar anualmente, dentro de los primeros seis meses siguientes a la finalización de cada año fiscal, una parte de la información de dicho registro web.

En todo caso, la información para el registro web que se les pida a estas entidades no se pondrá en conocimiento de la población civil, pues estas entidades no requieren luego estar respondiendo a los comentarios que dejaría dicha población civil (nota: téngase presente que la Sentencia C-022 de enero 29 de 2020 de la Corte Constitucional declaró inexequible la parte del artículo 364-5 del ET, que exigía reportar en el registro web la identificación de los donantes).

Reglas especiales para el cierre fiscal de las cooperativas en Colombia

En comparación con las reglas de juego que aplican a las otras entidades del régimen tributario especial (las mencionadas en el artículo 19 del ET), las entidades cooperativas, siempre que pertenezcan al régimen tributario especial, tendrían las siguientes características especiales:

Cooperativas

¿Debe presentarse memoria económica?

No se les exige a estas entidades presentar anualmente la “memoria económica”, que solo se les exige a las entidades del artículo 19 del ET cuando obtengan ingresos brutos anuales superiores a 160.000 UVT.

¿Cuáles son los activos y pasivos fiscales de las cooperativas?

De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.2.5 del DUT 1625 de 2016, sus activos y pasivos fiscales se declararán por los mismos valores contables que se obtengan con la aplicación de los respectivos marcos normativos.

¿Cómo se determina el excedente fiscal de las cooperativas?

De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.2.7 del DUT 1625 de 2016, su excedente contable, obtenido con la aplicación de los marcos normativos contables, será igual a su excedente fiscal, excepto por el hecho de que al momento de  restar sus costos y gastos sí  deberán tomar en cuenta solamente las restricciones de los siguientes artículos del Estatuto Tributario:

  • 87-1: no son deducibles los pagos laborales que no se hayan sometido a retención en la fuente.
  • 107: los gastos deben tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con el ingreso.
  • 107-1: los gastos de fiestas de fin de año no pueden pasar de cierto límite.
  • 108: para deducir salarios se deben haber pagado los aportes de nómina.
  • 177-1: no se pueden imputar costos y gastos a ingresos no gravados.
  • 177-2: exigir el RUT a los responsables del régimen simplificado del IVA y del INC).
  • 771-2: los costos y gastos deben soportarse en facturas o documentos equivalentes.
  • 771-3:  en las importaciones se deben cumplir los procesos aduaneros.
TAMBIÉN LEE:   Requisitos especiales para retirar o modificar en el RUT la responsabilidad frente al IVA o el INC

¿Las cooperativas están sujetas a la renta por comparación patrimonial?

No están sujetas al cálculo de la renta líquida por comparación patrimonial.

Tarifas de tributación sobre el excedente fiscal

A partir de 2017 y siguientes, el excedente fiscal de las cooperativas ya no se podrá restar como exento, pero tributará con las tarifas especiales del 10 % en el 2017, 15 % en el 2018 y 20 % en el 2019 y siguientes.

Permanencia en el régimen tributario especial

No pueden renunciar a pertenecer al régimen tributario especial. Además, en el caso de que la Dian sea la que excluya de dicho régimen a las cooperativas y las haga pertenecer al régimen ordinario, entonces tendrán que pasar 1 año antes de poder presentar su solicitud de readmisión al régimen tributario especial (ver el artículo 1.2.1.5.2.15 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 364-3 del ET, modificado con el artículo 62 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 70 de la Ley 2010 de 2019).

Otras responsabilidades de las cooperativas del régimen tributario especial

Al igual que las entidades del artículo 19 del ET, las entidades cooperativas del artículo 19-4 del ET, mientras pertenezcan al régimen especial, no tienen que calcular renta presuntiva, ni anticipos al impuesto de renta, pero sí pueden utilizar (a partir de enero de 2019) la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del ET (ver los artículos 1.2.1.5.4.7 hasta 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 y los artículos 118 de la Ley 1943 de 2018 y 204 de la Ley 1955 de mayo de 2019). Además, según el artículo 1.2.1.5.2.18 del DUT 1625 de 2016, solo estarán sujetas a retención por concepto de rendimientos financieros con las tarifas tradicionales.

¿Las cooperativas deben calcular la tasa mínima de tributación?

Mientras estas entidades pertenezcan al régimen tributario especial no quedarán sujetas al cálculo de la “tasa mínima de tributación” mencionado en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Pero si las expulsan del régimen especial y pasan a convertirse en contribuyentes del régimen ordinario, entonces sí quedarían sujetas a dicho cálculo.

Cooperativas

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