Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: declaración por el año gravable 2019 se presentaría en octubre de 2020


Régimen simple de tributación: declaración por el año gravable 2019 se presentaría en octubre de 2020
Actualizado: 19 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para la presentación de los anticipos del régimen simple
  • Recibo 490 para efectuar el pago
  • Plazo para presentar la declaración anual del régimen simple 2019
  • ¿Cumple o no con los requisitos para pertenecer al SIMPLE?
  • Exclusión del régimen simple de tributación
  • Análisis
  • Tiempo de permanencia en el régimen simple de tributación
  • Entrevista
  • Noticias
  • Infografías
  • Herramientas
  • Grabación
  • Trivia
  • Respuestas

* Actualizado al 20 de noviembre de 2019.

Un proyecto de calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019 propone que las personas jurídicas y naturales contribuyentes del SIMPLE presenten la declaración anual consolidada junto con su respectivo pago entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT del declarante.

Según el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes que por el año gravable 2019 se inscribieron en el régimen simple de tributación tuvieron que haber pagado hasta el pasado 18 de noviembre de 2019 cada uno de los anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico de pago (formulario 2593).

Este formulario debió ser presentado obligatoriamente independientemente de que haya o no saldo a pagar, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras establecidas por el Gobierno para tal fin.

Plazos para la presentación de los anticipos del régimen simple

Es válido recordar que cada uno de los anticipos correspondientes a los bimestres que habían transcurrido entre enero y agosto de 2019 debían presentarse a más tardar el 23 de septiembre del año en curso, sin importar el NIT del contribuyente.

“para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE deberán efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019”

Ahora bien, para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE deberán efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019, para lo cual deberán emplear el formulario 2593 antes mencionado.

Al respecto, es importante destacar que el anexo que acompaña tal formulario 2593, corresponde a la información del impuesto de industria y comercio consolidado por el 2019 y será para fines exclusivamente informativos y de control, dado que el recaudo de lCA y su complementario de avisos y tableros seguirá en cabeza de los entes territoriales.

Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda no transferirá ningún valor por tales conceptos durante la vigencia de este período gravable.

Recibo 490 para efectuar el pago

Adicionalmente, es necesario resaltar que el pago de este anticipo bimestral liquidado en el formulario 2593 deberá ser realizado a través del recibo oficial de pago de impuestos formulario 490–, siempre y cuando resulten valores a cargo del contribuyente por este concepto (ver el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019).

Por otra parte, es válido precisar que a través del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 3 del Decreto 1438 de 2019, se estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor a pagar por el anticipo bimestral en los recibos electrónicos, para lo cual es importante tener en cuenta el componente correspondiente a cada uno de los gravámenes que se incorporan al impuesto unificado.

Si desea profundizar más sobre dicho procedimiento puede consultar nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos.

Plazo para presentar la declaración anual del régimen simple 2019

Finalmente, no puede perderse de vista que el proyecto de calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019 propone que las personas jurídicas y naturales contribuyentes del SIMPLE presenten la declaración anual consolidada junto con su respectivo pago entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT del declarante

Al respecto, puede consultar nuestro editorial Declaración anual del régimen simple año gravable 2019 se presentaría en octubre de 2020.

¿Cumple o no con los requisitos para pertenecer al SIMPLE?

En la siguiente herramienta podrás identificar, sin importar si eres una persona natural o jurídica, si cumples o no con los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación:

Contabilidad, leyes e impuestos al día - actualicese.co  Modelo para determinar quién puede pertenecer al régimen simple de tributación

Exclusión del régimen simple de tributación

Los contribuyentes que se acojan al régimen en mención y que no cumplan con los requisitos previstos en las normas tributarias pueden ser excluidos del mismo, según lo que señala el artículo 913 del ET. Al respecto, el Dr. Diego Guevara Madrid profundiza en este tema:

Análisis

Tiempo de permanencia en el régimen simple de tributación

Según el inciso segundo del artículo 909 del Estatuto Tributario quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo del régimen simple deberán mantenerse en este hasta concluir el respectivo período gravable, teniendo la posibilidad de trasladarse de nuevo al régimen ordinario para siguiente año fiscal, lo cual deberán realizar antes del último día hábil de enero.

El tiempo máximo de permanencia en el régimen simple es indefinido, siempre y cuando se cumplan los requisitos para pertenecer a este.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 1.400 UVT ($47.978.000) deben considerar que si se trasladan al régimen simple siempre deberán pagar sus impuestos según las tarifas señaladas en el artículo 908 del ET; pero si permanecen en el ordinario al final del año no estarán obligadas a declarar.

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Entrevista

Noticias

Infografías

  • Requisitos para la procedencia del descuento por aportes a pensión en el SIMPLE. Los aportes al sistema general de pensiones a cargo de empleadores pertenecientes al SIMPLE podrán ser tomados como descuento en el anticipo bimestral y en la declaración anual, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 903 del ET y los que mencionaremos a continuación.
  • Contenido de la declaración anual del SIMPLE. Los contribuyentes acogidos al régimen simple deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario que para tales efectos prescriba la Dian. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los anticipos bimestrales mediante recibo electrónico (formulario 2593).
  • Régimen simple de tributación: 6 aspectos que no fueron aclarados por el decreto reglamentario. Con la expedición del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo régimen simple de tributación. Sin embargo, en el mismo no se aclararon varios aspectos importantes respecto a las normas superiores contenidas en los artículos 903 al 913 del Estatuto Tributario.
  • Impuestos que se integran al régimen simple de tributación. A través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo régimen simple de tributación creado por la actual reforma tributaria, Ley 1943 de 2018. Dicho decreto aclaró los impuestos que se integrarán dentro del SIMPLE y cuáles se adicionarán a la tarifa unificada.
  • Dian diseña nuevos códigos para el RUT. La Dian diseñó los nuevos códigos de responsabilidades 47, 48, 49, 50 y 51, que deberán ser utilizados en las casillas 53 y 89 del RUT como consecuencia de los múltiples cambios introducidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 respecto al régimen simple, IVA e impuesto nacional al consumo.
  • Retención en la fuente sobre rentas de trabajo tras cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 realizó varias modificaciones importantes a las normas del Estatuto Tributario, que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, sean laborales o no laborales.

Herramientas

Grabación

Trivia

  • ¿Cuánto sabes sobre el nuevo régimen simple de tributación? La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo un nuevo modelo de tributación opcional denominado régimen simple de tributación, a través del cual se pretende aligerar las cargas tributarias de las pequeñas empresas o nuevos emprendedores. ¡Evalúa tus conocimientos sobre el tema!

Respuestas

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