Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solicitud de devolución de saldo a favor del IVA para productor de bienes exentos en el SIMPLE


Solicitud de devolución de saldo a favor del IVA para productor de bienes exentos en el SIMPLE
Actualizado: 31 octubre, 2019 (hace 4 años)

En el trámite de la ley que pretende revivir los textos de la caída Ley 1943 de 2018 debería aprovecharse para establecer cómo los productores de bienes exentos que se trasladan al SIMPLE podrán presentar las solicitudes de devolución de sus saldos a favor. Hasta ahora no hay claridad al respecto.

Los artículos 477, 600 y 815 del Estatuto Tributario –ET–, desde que fueron modificados con la Ley 1607 de 2012, han establecido que los productores de bienes exentos del IVA (aquellos que siempre forman saldos a favor en sus declaraciones debido a que sus ventas están gravadas a tarifa cero y la ley les permite tomarse como descontables la totalidad del IVA pagado en sus costos y gastos) están sujetos a las siguientes reglas:

  1. Presentan la declaración del IVA con una periodicidad bimestral.
  2. Podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en IVA dos veces al año, así: a) la primera a partir de julio, luego de haber presentado las declaraciones del IVA de los tres primeros bimestres y la declaración de renta del año inmediatamente anterior; y b) la segunda a partir de abril del año siguiente, luego de que se hayan presentado las últimas tres declaraciones bimestrales del año y la declaración de renta del respectivo año gravable.

No obstante, todo lo anterior solo se puede aplicar si el productor de bienes exentos se queda en el régimen ordinario del impuesto de renta, no siendo así cuando el mismo se traslade hacia el nuevo régimen simple –SIMPLE–. Veamos por qué.

Inscritos en el régimen simple presentan una única declaración anual del IVA

“los inscritos en el régimen simple, cuando estén obligados a declarar IVA, solo presentarán una única declaración anual por dicho concepto”

En efecto, el artículo 915 del ET dispone que los inscritos en el régimen simple, cuando estén obligados a declarar IVA, solo presentarán una única declaración anual por dicho concepto (sin importar incluso que se trate de exportadores o de productores de bienes exentos del IVA, pues la norma no hizo ninguna distinción).

En consecuencia, si quien se trasladó al SIMPLE es un productor de bienes exentos del IVA, solo presentará, quizá en enero o febrero de cada año, una sola declaración del IVA con las operaciones que llevó a cabo durante todo el año inmediatamente anterior. Además, no tendrá que volver a presentar “declaración de renta”, sino una “declaración anual del régimen simple”, la cual suponemos que terminará siendo presentada durante abril del año siguiente.

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Siendo ese el caso, y como el texto de la inexequible e imperfecta Ley 1943 de 2018 (la cual creó el régimen simple) no dijo nada sobre este asunto, es necesario que exista una norma con fuerza de ley (al mismo estilo de lo establecido en los artículos 477 y 815 del ET) que aclare en qué momento el productor de bienes exentos del IVA, que se trasladó al SIMPLE, podrá presentar la solicitud de devolución del IVA que se le formará en esa única declaración anual de dicho impuesto.

Justamente esa disposición podría establecerse en el estudio que se hará al nuevo proyecto de ley radicado en el Congreso el 22 de octubre de 2019, y con el cual se pretende revivir a la caída Ley 1943 de 2018.

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