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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas aplicables a las declaraciones de renta de personas naturales


rentas exentas
Actualizado: 15 agosto, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Rentas exentas por depósitos en cuentas AFC y AVC
  • Rentas exentas del 25 % de pagos laborales
  • Rentas exentas por bonificaciones recibidas por programas de retiro masivo

Dentro de la declaración de renta del año gravable 2022, las personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán incluir rentas exentas autorizadas por la ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su procedencia.

Conoce a continuación algunas de ellas.

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementario, dado que la ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0).

En términos generales, las rentas exentas son aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales.

Rentas exentas por depósitos en cuentas AFC y AVC

Al tenor del artículo 126-4 del ET, las sumas que las personas naturales, residentes y no residentes, depositen en cuentas de ahorro para el fomento a la construcción –AFC– no formarán parte de la base de retención en la fuente. Además, tendrán carácter de renta exenta del impuesto de renta y complementario hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de los que trata el artículo 126-1 del ET, no exceda el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año ($144.415.000 en 2022).

Sumado a lo anterior, al ser catalogada como renta exenta dentro del sistema cedular, estará sometida a los límites establecidos en el artículo 336 del ET (ver página 183), modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019. Para esto, las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general no podrán superar el 40 % de los ingresos netos, ni exceder las 5.040 UVT (ver el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1435 de 2020).

Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 señala que los depósitos en cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC– (del Fondo Nacional del Ahorro) tendrán los mismos beneficios tributarios concedidos a las cuentas AFC (ver el artículo 1.2.1.22.43 del DUT 1625 de 2016). Por ende, dichos aportes también podrán tratarse como renta exenta en la declaración de renta, sometidos a los límites antes señalados.

Rentas exentas del 25 % de pagos laborales

De conformidad con el numeral 10 del artículo 206 del ET, constituye renta exenta el 25 % de los pagos laborales, limitado a 240 UVT mensuales, es decir, 2.880 UVT anuales ($109.452.000 por el año gravable 2022). Su cálculo se efectuará una vez restados los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y otras rentas exentas de los pagos laborales percibidos por el trabajador, así:

Rentas exentas

De esta manera, el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, establece que el 25 % de renta exenta solo será aplicable a:

  • Los ingresos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días, continuos o discontinuos, a menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
  • La compensación por servicios personales obtenidos por las personas que no contrataron o vincularon a dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad.
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Rentas exentas por bonificaciones recibidas por programas de retiro masivo

Sobre estas bonificaciones se debe tener presente el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, en el cual se dispone que se considerarán rentas exentas las bonificaciones e indemnizaciones que reciban los servidores públicos con motivo de la existencia de programas de retiro del personal de las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

De esta manera, el tratamiento de las bonificaciones como rentas exentas solo aplica en el caso de entidades públicas, pero no para las empresas privadas. Por este motivo, las bonificaciones recibidas por las personas despedidas en planes de retiro de empresas privadas constituyen un pago normal de la relación laboral y se totalizan con los demás pagos del mes. Por otra parte, si el trabajador de la empresa privada en lugar de recibir una bonificación obtiene una indemnización, debe evaluar si el salario devengado hasta el mes en que fue despedido supera las 204 UVT (equivalentes a $7.753.000 por el año gravable 2022). De ser así, la indemnización estaría sometida a retención en la fuente con tarifa del 20 % (ver el artículo 401-3 del ET).


Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas naturales, consulta nuestra Cartilla Práctica: Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

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