¿Cuáles entidades del régimen tributario especial son las que pueden tomar su excedente fiscal y restarlo como “renta exenta”?
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Las entidades del régimen tributario especial tienen la posibilidad de restar su excedente fiscal como renta exenta, lo que representa un beneficio significativo para optimizar su carga tributaria, sin embargo, este tratamiento solo aplica para las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, lo que deja por fuera a otras organizaciones que no cumplen con estos requisitos específicos.
Es fundamental conocer a profundidad las condiciones y limitaciones de este beneficio, así como la manera adecuada de aplicarlo en el marco de las obligaciones tributarias del año gravable, para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar inconvenientes con la administración tributaria.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Ingresos no gravados y rentas exentas que podrán utilizarse al cierre de 2024».
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