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Excedente fiscal: ¿Quiénes pueden restarlo como renta exenta?


Actualizado: 11 diciembre, 2024 (hace 1 mes)

¿Cuáles entidades del régimen tributario especial son las que pueden tomar su excedente fiscal y restarlo como “renta exenta”?

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Las entidades del régimen tributario especial tienen la posibilidad de restar su excedente fiscal como renta exenta, lo que representa un beneficio significativo para optimizar su carga tributaria, sin embargo, este tratamiento solo aplica para las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, lo que deja por fuera a otras organizaciones que no cumplen con estos requisitos específicos.

Es fundamental conocer a profundidad las condiciones y limitaciones de este beneficio, así como la manera adecuada de aplicarlo en el marco de las obligaciones tributarias del año gravable, para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar inconvenientes con la administración tributaria.

Áreas destacadas

  • Solo las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro pueden restar su excedente fiscal, según la normativa vigente.
  • Las regulaciones actuales estarán en vigor hasta el cierre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del ET.
  • Las entidades del sector cooperativo ya no pueden restar su excedente fiscal como renta exenta.
  • Las utilidades generadas por obras públicas no son elegibles para ser tratadas como rentas exentas.
  • Las cooperativas deben tributar a una tarifa fija del 20% por su excedente fiscal.
  • Conoce los puntos clave del régimen tributario especial que todo contribuyente debe conocer para aprovechar sus beneficios y cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario «Ingresos no gravados y rentas exentas que podrán utilizarse al cierre de 2024».

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