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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de nómina electrónica por pagos en litigios laborales


Actualizado: 16 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Los valores originados en litigios laborales deben reportarse en la nómina electrónica?

Pregunta resuelta 4 de agosto de 2022.

En este video el Dr. Diego Guevara Madrid explica que, cuando una empresa pierde una demanda laboral de un trabajador y debe pagar sueldos atrasados e indemnización, estos constituyen pagos originados de una relación laboral; por lo tanto, se deben reportar en el documento de nómina electrónica.

Si el empleador es un contribuyente de renta obligado a llevar contabilidad, se diría que el costo o gasto laboral originado por haber perdido el caso judicial lo tendría que causar en el momento en que se haya dictado la sentencia. Por su parte, si se trata de un empleador no obligado a llevar contabilidad, el respectivo costo o gasto solo lo tendría que reconocer en el momento en que lo pague.

Sin embargo, en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario se establece lo siguiente:

Artículo 107-1. Limitación de deducciones. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.

2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

Lo anterior significa que los empleadores obligados a llevar contabilidad solo pueden deducir los costos o gastos en el año en que lo paguen. Por lo tanto, el valor solo queda reportado en el documento soporte de nómina electrónica del mes en que efectivamente haya quedado pagado y no en el mes en que haya quedado causado.

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