Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos de constitución de una SAS con accionista único


accionista único de la SAS
Actualizado: 19 julio, 2023 (hace 1 año)

La sociedad por acciones simplificada –SAS– es un tipo societario de naturaleza comercial creado por la Ley 1258 de 2008, caracterizado por la amplia autonomía contractual que tienen los asociados.

Te contamos aquí cuáles son los requisitos de constitución de una SAS con accionista único.

La sociedad por acciones simplificada –SAS– es un tipo societario de naturaleza comercial creado por la Ley 1258 de 2008, caracterizado por tener una estructura societaria de capital, regulada por normas que permiten a los asociados una amplia autonomía contractual en el diseño y organización del gobierno, administración y funcionamiento de la sociedad.

La SAS puede ser constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas. Esto significa que es el único tipo de sociedad en Colombia que puede ser constituida con un único accionista, quien podrá ejercer todas las atribuciones que la ley concede a los diversos órganos sociales, incluyendo la representación legal de la sociedad.

Constitución de una SAS con accionista único

La SAS puede ser constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente.

Según el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, el documento privado del acto de constitución deberá expresar cuando menos lo siguiente:

  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (en el caso de una SAS con accionista único se requerirán los datos de un solo accionista).
  • Razón social seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras SAS.
  • Domicilio principal de la sociedad y de las distintas sucursales.
  • El término de duración si es definido. Si nada se dice, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  • Enumeración de las actividades principales. Si nada se expresa, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital, y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores.
  • Deberá designarse un representante legal.

Para profundizar sobre la SAS con accionista único, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Sociedad por acciones simplificada con accionista único: características, constitución y liquidación.

SAS
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,