La sociedad por acciones simplificada –SAS– es un tipo societario de naturaleza comercial creado por la Ley 1258 de 2008, caracterizado por la amplia autonomía contractual que tienen los asociados.
Te contamos aquí cuáles son los requisitos de constitución de una SAS con accionista único.
La sociedad por acciones simplificada –SAS– es un tipo societario de naturaleza comercial creado por la Ley 1258 de 2008, caracterizado por tener una estructura societaria de capital, regulada por normas que permiten a los asociados una amplia autonomía contractual en el diseño y organización del gobierno, administración y funcionamiento de la sociedad.
La SAS puede ser constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas. Esto significa que es el único tipo de sociedad en Colombia que puede ser constituida con un único accionista, quien podrá ejercer todas las atribuciones que la ley concede a los diversos órganos sociales, incluyendo la representación legal de la sociedad.
La SAS puede ser constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente.
Según el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, el documento privado del acto de constitución deberá expresar cuando menos lo siguiente:
Para profundizar sobre la SAS con accionista único, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Sociedad por acciones simplificada con accionista único: características, constitución y liquidación.
¡Pero eso no es todo!
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